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En
esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal continuará
satisfaciendo mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a
la Seguridad Social mientras sigas siendo perceptor de prestación
contributiva. El periodo de percepción de ésta no se ampliará, en ningún
caso, porque pases a la situación de IT. Deberás entregar en la oficina
de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación
semanales, y el alta médica cuando ésta se produzca.
Si la
situación de IT constituye recaída de un proceso anterior iniciado
durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación
por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En
este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez
finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo
la prestación por IT en la misma cuantía que venías percibiendo. Para
ello deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y
solicitar el pago de la prestación por IT.
Si la
situación de IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado
durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación
por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En
este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez
finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo
la prestación por IT en cuantía igual al 80 % del Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Para ello deberás acudir al INSS y solicitar el pago de la prestación por IT.
La
demanda de empleo se suspende mientras estés de baja, por lo que no
tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de
trabajo ni cursos de formación. Al finalizar la prestación por desempleo
debes solicitar al INSS que te continúen abonando la IT hasta el alta
médica.
Además, al acabar la IT podrás solicitar un subsidio por desempleo por
haber agotado una prestación de nivel contributivo si reúnes los
requisitos.
Documentación:
Modelo oficial de solicitud contributivaPDF: 874Kb
Hoja informativa del subsidio por desempleoPDF: 598Kb
También te puede interesar:
Situaciones por las que se puede acceder a la situación por desempleo
Otras prestaciones de la Seguridad Social
En esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal continuará satisfaciendo mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras sigas siendo perceptor de prestación contributiva. El periodo de percepción de ésta no se ampliará, en ningún caso, porque pases a la situación de IT. Deberás entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales, y el alta médica cuando ésta se produzca.
Si la situación de IT constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía que venías percibiendo. Para ello deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.
Si la situación de IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que continúes en situación de IT una vez finalizado el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Para ello deberás acudir al INSS y solicitar el pago de la prestación por IT.
La demanda de empleo se suspende mientras estés de baja, por lo que no tendrás que renovarla. Tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación. Al finalizar la prestación por desempleo debes solicitar al INSS que te continúen abonando la IT hasta el alta médica.
Además, al acabar la IT podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo si reúnes los requisitos.
Documentación:
Modelo oficial de solicitud contributivaPDF: 874Kb
Hoja informativa del subsidio por desempleoPDF: 598Kb
También te puede interesar:
Situaciones por las que se puede acceder a la situación por desempleo
Otras prestaciones de la Seguridad Social
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