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martes, 28 de junio de 2016

Rectificación registral de sexo




Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.


Rectificación registral de sexo.

Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. 

Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.


En todo caso, no son admisibles los nombres que:


Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten, por sí o en combinación con los apellidos, contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.


Hagan confusa la identificación (por ejemplo un apellido convertido en nombre).


Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo (por ejemplo, Juan a una mujer o Juana a un hombre).


Ya ostente un hermano vivo.


Y por último, no están permitidos más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.


Quién puede solicitarlo/presentarlo


El interesado mayor de edad, que tenga la nacionalidad española y capacidad suficiente.


Cómo solicitarlo/presentarlo


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