Pago telemático de las tasas por expedición del DNI
Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos
Requisitos para el pago telemático.
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática.
1. El pago telemático de estas tasas tendrá carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si se opta por el pago telemático, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.
2. El sujeto pasivo accederá a través de Internet a la dirección www.citapreviadnie.es y seleccionará el modelo 790 de pago telemático de la Tasa 012 para Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos; Tasa 013 para Expedición de Pasaportes y Tasa 014 para la Expedición de DNI, en su caso.
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago vía telemática de las tasas objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un número de identificación fiscal (DNI/NIE)
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido, emitido de
acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema de pago telemático de tasas previsto en la Resolución
de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación
telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de
procedimientos tributarios, y, en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo
en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Más información sobre la documentación a presentar para solicitar el DNI y cómo solicitar cita previa