La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (en
horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes), o bien en el Ayuntamiento
de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía,
es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado. Al
respecto las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Andalucía son:
- ALMERÍA: C/ Las Tiendas, 12. CP 04071. Tlf: 950 006 194.
- CÁDIZ: Plaza Asdrúbal, s/n, Edf. Administrativo. CP 11071. Tlf.: 956 007 219.
- CÓRDOBA: Plaza Ramón y Cajal, 6 CP 14071. Tlf.: 957 005 407.
- GRANADA: C/ Buenos Aires, nº 1, 1ª Planta. CP 18071. Tlf.: 958 840 216-17.
- HUELVA: C/ Alcalde Mora Claros, 4-6. CP 21071. Tlf.: 959 00 57 24.
- JAÉN: Paseo de la Estación, 13, Edf. Asuan, 7ª planta. CP 23071. Tlf.: 953 013 577.
- MÁLAGA: C/ San Jacinto, 7, 2ª Planta. CP 29071. Tlf.: 951 040 954.
- SEVILLA: C/ Luis Montoto, nº 87, CP 41018. Tlf.: 955 006 800.
Los requisitos que las parejas deben cumplir para
su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad
Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de
Hecho.
En el art. 5 de éste se recogen expresamente los requisitos de
inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar
documentalmente las siguientes circunstancias:
-
Ser mayores de edad o menores emancipados.
-
No estar incapacitados judicialmente.
-
No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no
casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita
en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de
hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de
hecho.
-
No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
-
Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Para realizar la inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe
cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o al Ayuntamiento en su
caso, que puede conseguir en la página web de la misma, cuya dirección
es la siguiente:
A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
-
Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
- Certificación del padrón municipal
actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la
fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho.
- Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
- Certificación acreditativa del estado civil:
-
Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado
civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no
deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro
Civil.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en
solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán
aportar los siguientes documentos:
a) Ciudadanos de nacionalidad española:
Como regla general, las personas de
nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía
deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo
expuesto a continuación:
-
Certificación de nacimiento.
-
Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).
Además de lo anterior, en caso de
divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán
aportar la siguiente documentación:
-
Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
-
Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.
b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
Como regla general, las personas de
nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía
deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley
personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia,
conforme a lo expuesto a continuación:
-
Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
-
Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil
actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de
solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el
Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración
jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país
en España o ante notario público.
Además de lo anterior, en caso de
divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán
aportar la siguiente documentación:
-
Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
-
Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones deberán estar
expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la
acreditación del estado civil, del país correspondiente a la
nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del
Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en
su caso, debidamente legalizadas y traducidas.
Las Certificaciones también podrán ser
expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la
nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o
Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del
contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes:
Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en
Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid,
cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de
Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo
caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que
expresamente habilita tal forma de acreditación.
-
Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por
consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo
grado.
-
Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
-
Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus
miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso,
certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de
dicha inscripción.
-
Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
-
Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
Para que los documentos públicos expedidos por
organismos de otros países tengan validez en España se deben legalizar
conforme a lo siguiente:
Vía diplomática o consular.
-
Es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos
públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de algún Acuerdo o
Convenio que exima de esa obligación.
Con fecha 10 de junio de 2013 se ha producido una modificación
que afecta a los documentos extranjeros que procedan de países NO
miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y de los Convenios
núms. 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, así como de
aquellos acuerdos bilaterales que eximan de dicha obligación y quieran
hacerse valer en España -caso del Canje de notas entre el Gobierno de
España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero
de 1984-.
Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una
pegatina trasparente de seguridad que se estampará directamente sobre la
firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos.
Esta pegatina protege la última firma de la cadena de legalización -que
será siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación de España- salvaguardándola de posibles fraudes documentales
al incorporar las tecnologías más avanzadas contra falsificaciones.
Gracias a la nueva pegatina
transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente
legalizado y provisto de la etiqueta de seguridad en la oficina consular
española del país de origen del documento, ya no será necesario
finalizar por parte de la persona solicitante la "cadena de legalizaciones"
ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles
en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.
De esta forma, los/las ciudadanos/as
que quieran hacer valer un documento extranjero en España NO tendrán que
acudir a Madrid para legalizar los correspondientes documento o
documentos públicos oficiales ante la Sección de Legalizaciones de la
Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y
Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del
Gobierno de España , siendo plenamente válido a los efectos del
ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de
España en el país de origen del documento o documentos públicos
oficiales haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes
mencionada.
En su defecto, es decir, si el Cónsul
de España en el país de origen del documento o documentos públicos
oficiales no hubiera estampado sobre su firma la pegatina de seguridad
referida, SÍ será necesario por parte de los ciudadanos/as acudir a
Madrid para legalizar el correspondiente documento o documentos públicos
oficiales ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de
Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España
-C/Juan de Mena, núm. 4. 28014-Madrid-, conforme a lo siguientes
trámites:
-
Las autoridades del departamento del que dependa el Registro Civil
u órgano equivalente del correspondiente país deberán reconocer la
firma que figura en el mismo.
-
Reconocimiento de la firma anterior por el Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del respectivo país.
-
Reconocimiento de la firma anterior por la sección consular de la
embajada española en el respectivo país o por una oficina consular
española en el mismo.
-
Reconocimiento de las firmas de los agentes diplomáticos o
consulares españoles, por la Sección de Legalizaciones de la Dirección
General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y
Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de
España -C/Juan de Mena, núm. 4. 28014-Madrid-.
-
En este sentido se facilita la dirección y teléfono, así como el
enlace de la página web de Cita Previa para Legalizaciones ante la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y
Migratorios del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE
ESPAÑA:
-
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios:
-
Teléfono: 91 379 17 00 (centralita) y 91 379 16 55 (información general).
La Sección de Legalización de la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y
Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no
legalizará documentos en los siguientes casos:
-
Cuando el original presentado no sea un documento público ni un documento privado elevado a público notarialmente.
-
Cuando no contenga las legalizaciones previas por parte de otras autoridades que establece la normativa.
-
Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren
depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones de la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y
Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Convenio de la Haya.
-
Si el país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, es
parte signataria del Convenio núm. 12 de La Haya, de 5 de octubre de
1961, de supresión de legalización de los documentos públicos oficiales,
los documentos públicos oficiales expedidos por los Registros civiles u
órganos equivalentes del país de origen de ambos de o una las personas
solicitantes de inscripción básica registral, deberán contener el
documento denominado "Apostille de la Haya", para que dicho
documento extranjero tenga validez y eficacia jurídica en España. En la
página web oficial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado cuya dirección es facilitada a continuación, se pueden
consultar los países que han firmado y ratificado el Convenio núm. 12 de
la Haya, de 5 de octubre de 1961 -htttp://www.hcch.net/upload/statmtrx_s.pdf.
Convenios multilaterales entre
países que eximen de la exigencia de legalizar documentos expedidos por
ellos por vía diplomática, para ser presentados en organismos de países
firmantes del convenio, como son los siguientes:
-
3.1. Convenio de Viena núm. 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil -http://ciec1.org/ListeConventions.htm-
(Boletín Oficial del Estado nº 200, de 22-08-1983), para
certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o
defunciones provenientes de Alemania, Austria, Bélgica,
Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo,
Macedonia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Suiza y
Turquía.
-
3.2. Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional del
Estado Civil http://ciec1.org/ListeConventions.htm (BOE nº 112, de
11-05-1981), para documentos que se refieran al Estado Civil distinto a
los contemplados en el Convenio de Viena núm. 16 de la Comisión
Internacional del Estado Civil -actas de nacimiento, matrimonio o
defunciones- provenientes de Austria, Francia, Italia, Luxemburgo,
Países bajos, Polonia, Portugal y Turquía.
-
3.3. Convenio de Londres nº 63 del CE (BOE nº 206, de 28-08-1982),
para documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares:
Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.
Asimismo de acuerdo con lo anterior, las firmas de sus
diplomáticos o consulares estarán exentas de legalización ante la
Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación de España.
-
3.4. Canje de notas entre el Gobierno de España y la Unión de
República Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1984 (BOE núm. 93,
de 18-04-1985), el cual exime de legalización por vía diplomática a las
Certificaciones de Registro Civil provenientes de los siguientes
países: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (Belarús), Kazajstán,
Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y
Uzbekistán.
Dicho Canje de Notas no es de aplicación a las Certificaciones
del Registro Civil provenientes de Georgia, Estonia, Letonia y Lituania.
Convenios bilaterales, firmados entre España y diferentes países, que eximen de la exigencia de legalizar documentos relativos al Registro Civil:
Convenio entre España y la República Italiana
10 de octubre de 1983, artículo 5,(BOE núm. 124/1986, de 24 de mayo de
1986), sobre intercambio de documentación en materia de Registro Civil y
dispensa de legalización de ciertos documentos. Los documentos que se
refieren al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de
las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia,
cualquiera que sea el uso al que estén destinado, así como cualquier
otro documento que haya sido extendido para la celebración del
matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil, no
necesitará legalización por vía diplomática.
Con independencia de los acuerdos multilaterales y
bilaterales que eximen de legalización por vía diplomática a los
documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares
extranjeros en España, la firma de dichos agentes consulares y
diplomáticos deberá ser reconocida por la Dirección General de Españoles
en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Todo ello siempre y
cuando los agentes diplomáticos o consulares de los correspondientes
países con representación diplomática en España no sean partes firmantes
del Convenio núm. 63 de Londres del Consejo de Europa, de 7 de junio de
1968, de supresión de legalización de los documentos expedidos por los
agentes diplomáticos o consulares, en cuyo caso dichos documentos
estarán exentos de legalización.
¿Qué tengo que hacer para traducir un documento público expedido por un
organismo en idioma diferente al castellano?, ¿es necesario legalizar
dicha traducción?
Los documentos expedidos por organismos de otros
países en idioma diferente al castellano, deberán traducirse a éste por
interprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación de España. En este caso la traducción está exenta de
legalización posterior por parte de dicho Ministerio.
También podrán realizar traducciones los
Consulados, tanto de España en cualquier país, como del país que emite
el documento en España. En ambos casos se deberá realizar la
legalización de la traducción en el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación de España. En este sentido los documentos que contienen
las traducciones realizadas por los Consulados Generales de España en
los países firmantes del Convenio de Londres nº 63, estarán exentos de
su legalización por dicho Ministerio.
Cómo se legalizan los documentos acreditativos de la inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
que surtan efecto en otros países:
Las Certificaciones y Resoluciones emitidas por las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, así como las Certificaciones emitidas por la Dirección General
de Infancia y Familias, para que surtan efecto en otros países deberán
de estar legalizadas conforme a lo expresado sobre la legalización de
documentos públicos extranjeros, pero por los organismos
correspondientes en España.
En este sentido dependiendo de los convenios
firmados entre España y el país donde deba surtir efecto el documento se
procederá de la siguiente manera:
-
a) Para países sujetos a la vía díplomática para la
legalización de documentos:
- En este caso el documento necesario para ser
legalizado es el Certificado que se emite desde la Dirección General de
Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Este Certificado deberá contener el reconocimiento de la firma del/de la
Director/a General de Infancia y Familias por parte del/de la
Secretario/a General Técnico/a, debiéndose enviar, por parte de las
personas interesadas, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
de España, para reconocimiento de la firma anterior y consecuente
legalización.
-
b) Para países firmantes del Convenio de la Haya: El documento en
cuestión, tras ser firmado por los responsables en el correspondiente
organismo de la Junta de Andalucía (Delegaciones Territoriales o
Dirección General de Infancia y Familias), deberá contener el documento
denominado "Apostille de la Haya" se realizará bien por la
Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
sita en Granada, o a través del Decano del Colegio Notarial respectivo o
miembro de su Junta Directiva. En este sentido en la siguiente página
web se pueden encontrar los notarios habilitados en Andalucía para
consignar la Apostilla de la Haya: http://www.andalucia.notariado.org/?do=guiadelcolegio&option=legalizaciones_apostillas
-
c) Para países con los que se haya firmado algún convenio que exime de
la legalización del documento por vía diplomática y distinto del de la
Haya, no es necesario realizar ninguna gestión para legalizarlo. Las
Certificaciones y Resoluciones emitidas por las Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así
como las Certificaciones emitidas por la Dirección General de Infancia y
Familias tendrían validez por sí mismas.
La Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de
Hecho, establece en su art. 5.2 que “Con carácter general, la
declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá
realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el
titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el
Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue...”. Así mismo, de
acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, “la declaración de la voluntad
de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante
otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba
admisible en Derecho”.
Por tanto en ambos casos es necesaria la
personación de las personas interesadas, para efectuar dicho tramite,
con lo cual la vía telemática no está contemplada.
Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio:
En primer lugar, en lo relativo a los derechos que
se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002,
de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en
las siguientes materias:
-
Normativa andaluza en Derecho Público.
-
Centros residenciales para personas mayores.
-
Rehabilitación de drogodependencias.
-
Información e intervención sanitaria.
-
Normativa autonómica fiscal y tributaría.
En relación a los derechos en la economía privada
para la equiparación con el matrimonio de los miembros de cualquier tipo
de pareja respecto a las licencias, ayudas de acción social,
condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los
convenios colectivos y contratos laborales.
En las materias no reguladas expresamente en la Ley
5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas
al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las
diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de
competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas
por la aplicación de la normativa estatal.
Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el
artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala
que:
"1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:
a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges
a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges"
En lo relativo a las pensiones de viudedad la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=104376&C1=1001&C2=2001),
con fecha de entrada en vigor desde el 1-01-2008, en su art. 5 relativo
a las pensiones de muerte y supervivencia, introduce modificaciones a
la ley General de la Seguridad Social para incluir a las parejas de
hecho.
En relación con el estado civil en la pareja de
hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que tenía cuando se
inscribe como pareja de hecho. Así mismo en caso de baja tampoco
cambia.
Las parejas de hecho se rigen por el principio de
libertad de pactos en relación al régimen económico regulador de sus
relaciones patrimoniales, pudiéndose establecer en el momento de su
inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán
tanto mientras dure la relación como a su término.
Respecto a la herencia, la Ley 5/2002, de 16 de
diciembre, de Parejas de Hecho, no regula nada con respecto a las
transmisiones patrimoniales. Por lo que para que el miembro
sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre
disposición establecido en el Código Civil, se ha de realizar
testamento.
De otra parte, en cuanto a la similitud o “igualdad”
de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que, a
nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no
existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que
han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia “more uxorio”, es decir, “como
aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia
diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los
años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones
conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida
amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.
Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “
no es una situación equivalente al matrimonio
” y al no serlo, no puede ser aplicada a
aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los
convivientes), la normativa reguladora de ésta pues los que en tal
forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para
quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la
misma.
¿Dónde debo dirigirme para solicitar un Certificado de la inscripción en el Registro?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula
el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el contenido de las
inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones
expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro, que
será emitida previa solicitud de las personas interesadas, o terceros
autorizados, a la que se adjuntará fotocopia del documento de
identificación personal. Esta solicitud será presentada ante el
organismo donde se haya realizado los tramites de la inscripción, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué tengo que hacer para realizar los trámites de inscripción de baja
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía?
Para la realización de los trámites concernientes a
la baja de una inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe dirigirse al organismo donde
realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se
deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes
documentos según el motivo de la baja:
-
a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus
integrantes: Certificado del Registro Civil o declaración judicial de
fallecimiento.
-
b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del libro de familia.
-
c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la
convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno
de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia
personal, ante las personas encargadas de la tramitación de la solicitud
de inscripción así como, en su caso, ante notario público.
La voluntad unilateral de disolución se
acreditará por notificación fehaciente al otro miembro de la pareja, por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho, preferentemente a través
de un burofax.
En caso de desconocimiento de la dirección
del otro miembro de la pareja por el que solicita la baja, así como por
imposibilidad manifiesta de notificación, se deberá dejar constancia por
escrito de tales circunstancias.
En aquellos casos en los que la persona que
solicita la baja de forma unilateral ha sido víctima de violencia de
género, deberá aportar copia del Auto del Juzgado correspondiente por el
que se acuerda la Orden de alejamiento.
En dichos casos, la notificación fehaciente
al otro miembro de la pareja de hecho, podrá realizarla el Ayuntamiento o
Delegación Territorial encargado de tramitar la inscripción de baja de
conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
-
d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la
pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el
padrón municipal.
¿Qué debo hacer si hay un cambio en el domicilio de la pareja o en los datos personales de alguno de sus miembros?
Para la realización de los trámites concernientes a
la inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, del traslado de residencia habitual de
la pareja, o de la variación de los datos personales de alguno de sus
integrantes, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de
inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la
solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según la variación
de datos que corresponda:
-
a) Por variación de los datos personales: documento acreditativo de tal variación DNI, pasaporte, NIE o equivalente.
-
b) Por traslado de la residencia habitual de la pareja: Certificado de
empadronamiento con una fecha de expedición no superior a tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción
marginal en el Registro de Parejas de Hecho.
Información obtenida del Portal de la Junta de Andalucía