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martes, 20 de diciembre de 2016

Cobro de subsidios sin tener cargas familiares




¿Es posible cobrar un subsidio sin tener cargas familiares?


Sí, existen algunas modalidades de subsidio por desempleo que se pueden percibir sin tener cargas familiares. Se trata de los subsidios previstos para los siguientes colectivos:
  • Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva.
  • Desempleados mayores de 55 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a pensión de jubilación.
  • Trabajadores que hayan cotizado entre 180 y 359 días.
  • Desempleados que hayan sido declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez.
  • Desempleados liberados de prisión.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
Si Vd. pertenece a alguno de los colectivos citados, para poder beneficiarse del subsidio por desempleo debe cumplir los siguientes requisitos:
  •  Carecer de rentas a título individual superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (datos para este año).
  •  Estar desempleado
  •  Estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional.
Puedes solicitar cita previa en el SEPE, para información o solicitud de prestaciones a través del siguiente enlace:




viernes, 16 de diciembre de 2016

Qué es la evaluación y acreditación de competencias profesionales



Qué es la evaluación y acreditación de competencias profesionales


Es un proceso mediante el cual se otorga una acreditación oficial, a la persona candidata, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.


El Real Decreto 1224/2009  , de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.


Este Real Decreto conlleva la realización de convocatorias por las Administraciones competentes para evaluar y en su caso, acreditar la competencia profesional de los candidatos que deseen verla reconocida.


Las personas que participen en las convocatorias podrán ver acreditadas unidades de competencia que constituyen una parte de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad.


Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que el participante tiene que cursar, si desea continuar con su formación, para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.


Descarga de Folleto informativo


La persona interesa en participar en el procedimiento puede consultar las convocatorias en las páginas web oficiales de las administraciones autonómicas o bien en la tabla informativa de carácter orientativo, que se actualiza con los datos recabados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con los suministrados por las Comunidades Autónomas.


En el momento en el que se publique una convocatoria relacionada con su actividad profesional podrá inscribirse presentando:
  • Hoja de solicitud
  • Historial profesional
  • Historial formativo
Además de por los procedimientos habituales, en la mayoría de las Comunidades la solicitud se podrá presentar por vía telemática.

Requisitos de participación:

  • Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
Además, en función del nivel de las unidades de competencia que se quieran acreditar deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una o varias cualificaciones profesionales de nivel I.
  • Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una o varias cualificaciones profesionales de nivel II y III.
Además de lo señalado anteriormente, ha de tener, al menos, uno de estos dos requisitos:
  • Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que se quieran acreditar de:
  • 2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel I.
  • 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel II y III.
  • Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que se quieran acreditar
  • 200 horas para cualificaciones de nivel I.
  • 300 horas para cualificaciones de nivel II y III.

Presentación de la solicitud online



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viernes, 9 de diciembre de 2016

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información



Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información


La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.


Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.


El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.


El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.


En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.


El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.


Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
Ventajas del sistema


  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.


El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.


  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del de IVA.

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.


Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.


martes, 29 de noviembre de 2016

Reclamaciones entidades financieras ante el Banco de España



Reclamaciones, Quejas y Consultas ante el Banco de España

Procedimiento:


Remisión por el interesado de:


  • Reclamaciones que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España que supongan, para quien las formula, un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos, por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
  • Quejas por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España.
  • Consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela bancaria, o sobre los cauces legales para el ejercicio de tales derechos.
  • Gestión de la información adicional que se recibe para completar la documentación precisa en orden a trasladar el expediente a la entidad. Recepción de las alegaciones de la entidad. Cualquier otra documentación que se reciba para incorporar al expediente en cada uno de los trámites.
 Para poder presentar laconsulta, reclamación o queja es necesario:

Haberse dirigido previamente al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada, acreditando haber obtenido una contestación sobre la controversia o, en otro caso, el transcurso de 2 meses sin respuesta.

Personas legitimadas para presentar la reclamación o queja:


Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras debidamente identificadas y acreditadas, en su condición de usuarios de servicios bancarios. 


Asociaciones y organizaciones de usuarios de servicios financieros, en representación de un determinado cliente, o en defensa de intereses colectivos. También estarán legitimadas para formular consultas las oficinas y servicios de información y atención al cliente a que se refiere el RDL 1/2007.

Formas de presentar las quejas o reclamaciones:

Presencial:


Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

Correo:

Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:


La presentación electrónica de una reclamación, queja, consulta o información adicional, deberá realizarse a través del enlace:


El interesado deberá poseer certificado digital válido y aceptado por el Banco de España.


Las solicitudes enviadas telemáticamente y procesadas correctamente en la “Oficina Virtual de Reclamaciones”, asientan automáticamente en el Registro Electrónico del Banco de España.


El escrito debe contener los siguientes datos:
  • Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
  • Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.
  • Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.
  • Motivo concreto de la queja o reclamación.
  • Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
  • Lugar, fecha y firma original, o digital.
Documentación acreditativa de los hechos planteados que puedan ser relevantes para resolver la reclamación o queja (documentos contractuales, extractos de cuenta con los apuntes cuestionados, etcétera).


Plazo de resolución de las consultas, quejas o reclamaciones:


Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
  • Reclamaciones: cuatro meses desde la presentación.
  • Quejas: tres meses salvo que la queja tuviera por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame. En este caso deberá concluir con un informe en un plazo máximo de un mes y medio.
  • Consultas: un mes desde la presentación.

Tramitación online con certificado digital:

Normativa relacionada:

viernes, 25 de noviembre de 2016

Ayudas económicas y sociales víctimas de violencia de Género




Ayudas económicas y sociales víctimas de violencia de Género


Si sufres violencia de género o doméstica, y te encuentras trabajando puedes solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva.


Tanto la suspensión como la extinción se consideran situación de desempleo involuntario lo que te permitiría, solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio.


La solicitud la puedes presentar de forma online o presencial



En el caso de que no estuvieras trabajando puedes solicitar la Renta Activa de Inserción.


Además si eres ciudadana extranjera y te encuentras en España en situación irregular y eres víctima de violencia de género puedes solicitar una;


autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por ser víctima por violencia de género, o una autorización de residencia por razones humanitarias


Atención a víctimas de malos tratos: Teléfono 016



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Autorización de residencia en España por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social, laboral, familiar, colaboración con autoridades, razones humanitarias, víctimas de delitos,,,











martes, 15 de noviembre de 2016

Compatibilidad prestación por desempleo con la percepción de una beca



La prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con:


  • La realización de prácticas no laborales, no vinculadas a un plan de estudios, en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados  a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas curriculares o no curriculares que, sin dar lugar a una relación laboral, conlleven una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


Es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones
cuando concurran las siguientes circunstancias:


  • Que las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de los participantes, ya que estos han de continuar acreditando disponibilidad para buscar activamente empleo,  así como para aceptar una colocación adecuada.
  • Que la contraprestación económica que perciban los participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención  
  • En aquellos casos en que las prácticas formativas  no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.

Si las prácticas formativas son compatibles con las prestaciones y subsidios por desempleo, el alumno las continuará percibiendo íntegramente sin que se realice deducción alguna por las horas realizadas de prácticas.

Si las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, se suspendería su percepción a fecha de inicio de la beca.


Aun siendo compatibles dichas prácticas, el interesado también puede, si lo desea, suspender la prestación o subsidio por desempleo.


Cuando la prestación esté suspendida, el interesado podrá solicitar la reanudación de su derecho, en el plazo de quince días hábiles a partir del día que finalicen las prácticas.


Cita previa online en el SEPE para solicitud de prestaciones



lunes, 24 de octubre de 2016

Solicitar informe de vehículo online



 


Para solicitar un informe de un vehículo de forma online, necesitas disponer de certificado digital o DNI electrónico.


Los datos que puede contener dicho informe son:



-Titularidad del vehículo


-Datos técnicos del vehículo


-Titulares anteriores del vehículo


-Si el vehículo está autorizado a circular


-Fecha de caducidad de la ITV


-Cargas o gravámenes que puede tener el vehículo y que pueden impedir su transmisión.



Existen varias modalidades de informes:


Informe reducido: de carácter gratuito. Ofrece información sobre la fecha de la primera matriculación en España del vehículo y si hay alguna incidencia que impedirían la transferencia del vehículo o su circulación. 


Informe completo: Incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, cargas… así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP y mantenimiento respecto al vehículo solicitado. 


Informe datos técnicos: Este informe incluirá unos datos básicos de identificación del vehículo, así como toda la información técnica del vehículos como potencia, combustible, masas máximas, historial de inspecciones ITV, resultado EuroNCAP, etc. 


Informe de cargas: Este informe incluirá unos datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de vehículos para el vehículo consultado y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad. 


Informe vehículos a mi nombre: Este informe o certificado, reflejará los vehículos que en el momento de la consulta consten a nombre del interesado. Únicamente se reflejarán los datos de los vehículos activos, que no estén en situación de baja. Recuerda que en este caso necesitas ser el titular del vehículo o una tercera persona autorizada en su nombre para poder solicitarlo. 


Informe vehículos sin matricular: El objetivo de este informe es certificar si consta registrado en Tráfico un vehículo sin matricular


Hoja informativa



SOLICITAR INFORME DE VEHÍCULO ONLINE



Si lo prefiere también puedes solicitarlo en Jefaturas de Tráfico de forma presencial previa petición cita:


Cita previa en Jefaturas de Tráfico



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Canje del permiso de conducir extranjero en España





miércoles, 5 de octubre de 2016

La receta sanitaria electrónica



 Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud


 La receta médica es el documento normalizado por el cual los profesionales legalmente facultados prescriben los medicamentos o productos sanitarios al paciente para su dispensación.



La receta médica electrónica es una modalidad de servicio digital de apoyo a la asistencia sanitaria que permite al facultativo emitir y transmitir prescripciones por medios electrónicos, basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, que posteriormente pueden ser objeto de dispensación.



El proyecto de receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud (RESNS) tiene como objetivo principal permitir la dispensación desde cualquier farmacia, por medios electrónicos, de la medicación prescrita en otra comunidad autónoma sin  necesidad de presentar una receta en papel.


   
  
      
  • Situación del proyecto de interoperabilidad de receta electrónica en el SNS
        
  • Normalización de la información relacionada con el Proyecto de Receta Electrónica del SNS
      


Origen de los datos: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  

lunes, 3 de octubre de 2016

Novedades de la Ley39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas




Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración Pública, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2018, se deroga entre otras la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.



Novedades que introduce la Ley:



-Inexistencia de procedimientos especiales salvo las excepciones recogidas en la ley.


-Integración como trámites especiales de los anteriores procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial.


-Establecimiento de un procedimiento administrativo simplificado para supuestos de menor complejidad.


-Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil.


-Se introduce un cómputo de plazos por horas y se declaran inhábiles los sábados.


-Se publicitan las notificaciones infructuosas con anuncios en el BOE.


-Se establece la no necesidad de presentar documentos originales ya presentados o elaborados por Administraciones.


-Se establece el pago electrónico de obligaciones.






jueves, 29 de septiembre de 2016

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria




Nota Informativa de la Agencia Tributaria:


Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)


El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.


Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.


La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.


Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.


El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.


Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).



viernes, 2 de septiembre de 2016

Ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid



El próximo 16 de septiembre finaliza el plazo para solicitar las ayudas para autónomos que concede la Comunidad de Madrid, destinada a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.











Las ayudas son de hasta 2500 euros para trabajadores por cuenta propia con carácter general.


En el caso de mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo, durante al menos doce de los anteriores dieciocho meses, la ayuda es de hasta 2800 euros.


En el caso de mujeres víctimas de violencia de gçenero, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad conun grado igual o superior al 33 por ciento, la ayuda es de hasta 3080 euros.


La solicitud se puede presentar de forma presencia o electrónica.
Más información de los requisitos y documentación a aportar, y cómo realizar la solicitud en el siguiente enlace:
















jueves, 1 de septiembre de 2016

Programa Erasmus para jóvenes emprendedores




Intercambios para nuevos emprendedores


Si acabas de crear un negocio, o piensas hacerlo dentro de poco, quizá puedas participar en el programa de intercambios Erasmus para jóvenes emprendedores.


Este programa, parcialmente financiado por la UE, te permite pasar una temporada en otro país de la UE trabajando y aprendiendo de la experiencia de un empresario.


Para poder participar, debes demostrar tu motivación y tu firme intención de crear una empresa. Tendrás que presentar un proyecto serio de empresa con un plan empresarial realista.


Puedes participar aunque ya hayas creado una empresa, siempre que en el momento de hacer la solicitud la empresa tenga menos de tres años.
Tienes que haber sido residente durante los últimos 180 días en un país de la UE o en un país que participe en el programa COSME. También tienes que poder complementar la ayuda de la UE con fondos propios para cubrir la totalidad de los gastos de viaje y estancia en el extranjero.


El programa puede durar entre 1 y 6 meses. Se recomienda realizar el intercambio sin interrupciones, pero es posible dividir la estancia en varias partes, siempre que haya finalizado a los doce meses de comenzar el programa.



En la mayoría de los países hay puntos de contacto locales (organización intermediaria - OI) que te orientarán en el procedimiento de solicitud y a lo largo del intercambio y se encargarán de pagarte la ayuda económica. En caso de que no haya una OI en tu país, puedes ponerte en contacto con una OI de otro.



Puedes solicitar ayuda financiera para contribuir a los gastos de estancia y de viaje mientras participes en el programa. El importe concedido varía de un país a otro.


Cómo participar

Documentación necesaria para la solicitud:
  • currículum vítae
  • carta de motivación
  • plan empresarial

Puede encontrar más información sobre cómo participar en el el programa en la

WEB TU EUROPA



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Cómo hacer mi currículum vitae


Residencia en España de los ciudadanos comunitarios y sus famiiares


Residencia en España para inversores y emprendedores

Becas del Ministerio de Educación para estudiar en España




En los siguientes enlaces podéis encontrar información de las Becas y ayudas que concede el Ministerio de Educación para estudiar:


Becas, ayudas y subvenciones para estudiar en España


Desde los siguiente enlaces se puede acceder a la información sobre las becas y ayudas convocadas por el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según los diferentes tipos y niveles de enseñanza:


Si ya has solicitado la beca puedes consultar el estado de tramitación accediendo al siguiente servicio:





Origen de los datos Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


martes, 30 de agosto de 2016

Solicitud de certificado de matrimonio: Presencial, por correo o por Internet



Formas de solicitar el certificado de matrimonio:



El certificado de matrimonio es el  documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)


Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Existen varias modalidades:


A) Certificado Positivo:


  • Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.

  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

  • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.


C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular


 1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:


  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.

  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.

  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.


2.-  Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.


El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.


En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.


Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.



En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.


Cómo solicitarlo/presentarlo



jueves, 25 de agosto de 2016

Solicitud del certificado de nacimiento de forma online, presencial o por correo



Solicitud del certificado de nacimiento de forma online, presencial o por correo

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A) Certificado Positivo:
  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.  No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran  realizado en  un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán:
  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
  • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código  seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

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