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jueves, 1 de junio de 2017

Situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo

Situaciones incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo

 

01 de junio de 2017

 

Existen una serie de situaciones por las que no podremos percibir la prestación por desempleo. Por regla general, no podremos cobrar la prestación si estamos realizando un trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o en situaciones que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción de si es perceptor de una prestación contributiva y suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores. También se exceptúan los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años que sean contratados a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que la duración sea superior a tres meses.

 

Los trabajadores por cuenta propia, aunque no implique el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tampoco podrán acceder a la prestación. En este caso se exceptúan los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como trabajadores por cuenta propia o se incorporen a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, que podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo, durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y cumplan el resto de requisitos.

 

Actividades de investigación

 

Son incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo las actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva, con la realización fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y, con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que sin dar lugar a una relación laboral, conllevan una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

En el caso de cargos públicos o sindicales, la percepción de la prestación es incompatible con  el ejercicio retribuido que supongan dedicación exclusiva. Tampoco podrán percibir la prestación personas que reciban pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo, que estén en situación situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación y perfeccionamiento o con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

 

Hay que recordar que el beneficiario de una prestación por desempleo está  obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio.  

 

En este enlace se puede comunicar vía telefónica un cambio de situación.

 

Origen de los datos Servicio Público de Empleo 


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