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martes, 31 de mayo de 2016

Normas para Conducir por Europa



Normas de conducción por Europa




DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.




Para mejorar la seguridad vial en toda la Unión y garantizar el mismo trato a los conductores infractores, tanto residentes como no residentes, debe facilitarse la aplicación de la normativa con independencia del Estado miembro de matriculación del vehículo. Para ello, debe utilizarse un sistema de intercambio transfronterizo de información para determinados tipos de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, con independencia de su carácter administrativo o penal con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, que dé acceso al Estado miembro de la infracción a los datos de matriculación de vehículos del Estado miembro de matriculación.





Los Estados miembros deben concederse recíprocamente el derecho de acceso a sus datos de matriculación de vehículos con el fin de mejorar el intercambio de información y de acelerar los procedimientos vigentes. Con tal fin, la presente Directiva debe incluir, en la medida de lo posible, las disposiciones sobre especificaciones técnicas y sobre la disponibilidad de un intercambio automático de datos establecidas en las Decisiones Prüm.



Objetivo

La presente Directiva tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.


Artículo 2


Ámbito de aplicación


La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:




a) exceso de velocidad;


b) no utilización del cinturón de seguridad;


c) no detención ante un semáforo en rojo;


d) conducción en estado de embriaguez;


e) conducir bajo la influencia de las drogas;


f) no utilización del casco de protección;


h) utilización ilegal de un teléfno móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.


g) circulación por un carril prohibido;




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lunes, 30 de mayo de 2016

Prestación por desempleo y traslado al extranjero



Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.

Si lo que estás percibiendo es la RAI(Renta Activa de Inserción), en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.
Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.
El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados. 

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año  o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen  las prestaciones.

Si estás cobrando la Renta Activa de Inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.
Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni de Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir  con las obligaciones establecidas en la ley. 

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero debes presentarte en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente a tu regreso.
Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción,  y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero  es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones se extinguen.

Modelo de Comunicación de salida al extranjero

Trabajo realizado en la Unión Europea y prestacíón por desempleo




Trabajo realizado en la Unión Europea y prestacíón por desempleo



La Unión Europea establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de sus ciudadanos cuando se desplazan por Europa.

Estas normas se aplican a:


• A los nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados en uno de esos países y a los miembros de su familia.

• A los apátridas o refugiados residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados en uno de esos países y a los miembros de su familia.

• A los nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en el territorio de la UE y que se hayan desplazado entre sus países miembros y a los miembros de su familia.
El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/2004 y 987/2009.



Trabajos realizados en países del ámbito UE/EEE/SUIZA


Si ha realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario puede hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países de la UE/EEE y Suiza.


Para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta además de las cotizaciones efectuadas en España, lo cotizado en otros países de la UE/EEE y Suiza.

Para acreditar dichos períodos debe presentar el formulario U1 expedido por la institución competente del Estado donde realizó la actividad laboral que pretenda acreditar.

Puede solicitarlo antes de regresar a España a la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones o presentar la solicitud a través de su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España.

Se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como haya cobrado la prestación en cualquier otro país del ámbito comunitario.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden hacer uso de los periodos cotizados en éstos (excepto en Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) para cobrar prestaciones por desempleo, siempre que tengan derecho a resider y a trabajar legalmente en el territorio del Estado miembro donde soliciten su derecho.

Trabajos realizados en España: Podrá hacer uso de los períodos cotizados a la Seguridad Social española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE/EEE o Suiza.

La acreditación de los períodos cotizados se efectuará mediante la expedición del formulario U1 por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España a solicitud del interesado, o podrá ser reclamado a España por la Institución competente del país donde el ciudadano solicite el cobro de la prestación por desempleo.


Tramitación:

Para tramitar la petición del documento U1 ante el Servicio Público de Empleo Estatal deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial donde realizó su último trabajo en España.


Trabajos realizados en países no pertenecientes al ámbito comunitario pero con los que existe un Convenio para hacer uso de los períodos cotizados: AustraliaEn el caso de países no pertenecientes al ámbito comunitario, pero con los que España ha firmado un Convenio de Seguridad Social en virtud del cual pueden totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización para el acceso a prestaciones por desempleo, en la actualidad se reduce a Australia, se tramitará ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud para la expedición por la institución competente australiana del documento AUS/E1 para la acreditación de los periodos de cotización efectuados en dicho país.



Para más información contactar telefónicamente a través del número:

901 119 999.

Si estás cobrando la prestación por desempleo y quieres trabajar en otro país de la Unión Europea:




Si eres perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 4 semanas en España, y te trasladas a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, prorrogables por otros 3.


Para ello debes:


- Solicitar la autorización de desplazamiento y el documento U2 en tu oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

- Inscribirte como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.


El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.


Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país a donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo


Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE y Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de 3 meses, sin posibilidad de prórroga.


Documentación



Guía práctica para los trabajadores que se desplazan entre estados de la UEPDF: 546,49 Kb

Guía Normativa Europea en materia de Seguridad SocialPDF: 435,79 Kb

Protección por desempleo: Desplazamiento al extranjero. Trabajadores extranjerosPDF: 63sKb

Solicitud de autorización para desplazamiento a un Estado de la Unión EuropeaPDF: 704Kb

Solicitud de prórroga del período autorizado para el desplazamiento en un Estado de la Unión EuropeaPDF: 716Kb

Solicitud de reanudación del período autorizado para el desplazamiento en un Estado de la Unión EuropeaPDF: 731Kb




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viernes, 27 de mayo de 2016

Solicitud de certificado de antecedentes penales



Procedimiento para solicita el certificado de antecedentes penales en España:


Se trata de acreditar la carencia o no de antedecentes penales, mediante un certificado-


Lo puede solicitar cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.


Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite. En este caso, la tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, práctica y plazos del país de que se trate.


Para solicitar el certificado de antecedentes penales a través de Internet con certificado electrónico acceda a la:

  

Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.


Procedimiento:


Si lo va a solicitar de forma presencial o por correo:



  1. Cumplimentación del formulario.- A través del Modelo 790 o recogerlo en:
  1. Acreditación de la identidad de quien lo solicita
  • El interesado
  • Otra persona que lo representa
  1. Abono de tasa. - Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
  • Pago a través de sistemas de banca electrónica
  • Otras formas de pago


IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.


Certificados con efectos en el extranjero:


Cuando el certificado de antecedentes penales ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. Debe advertirse en el momento de la solicitud, haciendo referencia al país de destino del documento (Legalización única o Apostilla de la Haya).


Si no precisa la expedición de un certificado sino que únicamente desea conocer los datos relativos a su persona contenidos en el Registro Central de Penados, los interesados, acreditando su identidad y sin abono de tasa, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, a los mismos.


Certificado solicitado por una Administración Pública:


Para los trámites en los que la administración solicite un certificado de antecedente penales, no es necesario solicitarlo de forma personal e individualizada, es suficiente con que el ciudadano autorice a la administración a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



martes, 24 de mayo de 2016

Tarjeta Sanitaria Europea

 

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)


La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.



La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social


Quiénes la pueden solicitar:

Los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.


Solicitud y Renovación



Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.



Solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)




Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.




Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.
Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si su desplazamiento es inminente podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.



Solicitud del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)



La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.

Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.



(1) Estados en los que tiene validez la TSE:


Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.




Sólo en el supuesto de que su TSE no fuera aceptada en el país de estancia, usted puede dirigirse a la red SOLVIT (solvit@ue.maec.es), servicio gratuito para la resolución de problemas entre administraciones que aplican los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.


Consulta tus derechos si vas a viajar a otro país europeo

 

Más información sobre la tarjeta sanitaria europea y las normas que se aplican en cada país en la siguiente página:

 

Web OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Cómo usar la tarjeta sanitaria europea 



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Servicios Online de Salud en la Comunidad de Madrid



Desde Mi Carpeta de Salud, se puede consultar los informes clínicos en formato digital que constan en la historia clínica en los Centros de Atención Primaria y Hospitalaria.





En su Carpeta de Salud verá parte de la información que consta en su historia clínica como: Informes de alta y consulta de los hospitales donde ha recibido la asistencia, cuidados de Enfermería, medicación actual, alergias y vacunas, así como sus bajas laborales recogidos en su Centro de Atención Primaria. Además verá datos de salud relevantes que le ayudarán a llevar un seguimiento.
Dispone también de un calendario anual de citas en el que verá reflejado todas las citas pendientes con su médico de Familia y profesional de Enfermería de Atención Primaria así como las primeras citas de consulta y pruebas en Atención Hospitalaria y desde aquí podrá gestionar cualquiera de esas citas.
Desde la Carpeta de Salud se facilita el acceso al resto de servicios electrónicos ya disponibles sin necesidad de volver a introducir sus datos de identificación.

Para poder acceder es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital.




Acceso a Mi Carpeta de Salud


También es posible realizar otros trámites online, como solicitar y consultar cita previa de forma online tanto en atención primaria como hospitalaria, consultar la lista de espera quirúrgica...








 

jueves, 19 de mayo de 2016

Devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública, no tributarios ni aduaneros





Regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública, no tributarios, ni aduaneros, declarados indebidos en un procedimiento de revisión del acto de liquidación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.

b) Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida

c) Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción

d) Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los  procedimientos de revisión

Formas de iniciación del procedimiento:

1.El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado, sea este último persona física o jurídica

2.Se entenderá por interesado el deudor u obligado al pago y, en su defecto, el que lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinción y disolución, tendrán la consideración de interesados los sucesores de aquellos.


lunes, 16 de mayo de 2016

Certificados de Profesionalidad



Los certificados de profesionalidad, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.


Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral.


Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.


Son expedidos por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.



Se obtienen a través de dos vías:


  • Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  • Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.



En los siguientes enlaces podéis encontrar información sobre el proceso de acreditación de las competencias profesionales


Información sobre el proceso de acreditación



Manual de procedimiento para el reconocimiento de las Competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral



Títulos de Formación Profesional



Páginas Web de reconocimiento de la experiencia laboral de las Comunidades Autónomas



Buscar: Convocatorias en Plazo de Inscripción





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