INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES
AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA
CAMPAÑA DE RENTA 2020
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF
cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.
Ahora bien, cuando
cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese
límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes
pagadores supera los 1.500 euros.
El pasado año unos 327.000 contribuyentes
afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos
pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el
año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su
momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más
ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus
ingresos en el ejercicio.
Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar
ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente
anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente.
El contribuyente
no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen
dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos
rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con
independencia del número de pagadores.
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