REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. Tendrán la consideración de residencia efectiva los siguiente periodos:
a) El tiempo transcurrido en España es establecimientos penitenciarios o en centros de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
b) El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando la persona solicitante o, en su caso, los familiares a su cargo hayan tenido que trasladar su residencia a territorio de la Comunidad de Madrid por ser alguno de ellos víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.Pueden serlo también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2.1.Ser menor de 25 años o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
2.2.Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad (la solicitud podrá formularse en los cuatro meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad de 18 años)
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género
e) Participar en un Programa de Inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Asuntos Sociales.
2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima , siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español. No será necesario solicitar la pensión, si de la documentación obrante en el expediente resulta acreditado que la persona interesada no reúne los periodos de residencia legal exigidos.
3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. En todos caso se considerará que existe suficiencia de recursos cuando los ingresos mensuales de que disponga la unidad familiar sean iguales o superiores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción aplicable en función del número de miembros que integran la unidad de convivencia.
Igualmente se
considera que existe suficiencia de recursos económicos si la unidad de convivencia
posee, en su conjunto, un patrimonio cuyo valor sea igual o superior a tres veces
la cuantía anual de renta mínima de inserción aplicable en función del número
de miembros que la componen.
5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
7.- Haber
suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción
y de participar activamenteen las medidas
que se contengan en el mismo. Con carácter
excepcional por causas objetivamente justificadas y a instancia del centro municipal
de servicios sociales, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas
que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos
los
requisitos establecidos, concurran circunstancias que las coloquen en estado de
extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas situaciones:
a) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
b) Personas solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación laboral, debido, entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral.
c) Personas
con graves problemas de exclusión que conviven con un familiar que no sea de
primer grado de parentesco. d)
Encontrarse en situación de extrema necesidad socioeconómica
sobrevenida.
Podrá exceptuarse el plazo de seis meses previos de constitución de la unidad de convivencia en los supuestos siguientes:
a) Tener
económicamente a su cargo menores o personas con
discapacidad
igual o superior al 45%.
b) Haber constituido una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que los miembros de la actual unidad lo fueran también de la anterior.
c) Constituir una nueva unidad de convivencia por fallecimiento de padres, tutores o representantes legales.
d) Personas solas en situación de grave exclusión e) Víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
IMPORTE DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN AÑO 2016
Prestación
mensual básica
1ª persona 400 €
Complementos
variables
2ª persona 112,67 €
3ª persona y
siguientes 75,11€
Importe
máximo prestación
Salario
Mínimo Interprofesional 655,20 €
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