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jueves, 29 de septiembre de 2016

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria




Nota Informativa de la Agencia Tributaria:


Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)


El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.


Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.


La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.


Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.


El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.


Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).



viernes, 2 de septiembre de 2016

Ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid



El próximo 16 de septiembre finaliza el plazo para solicitar las ayudas para autónomos que concede la Comunidad de Madrid, destinada a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.











Las ayudas son de hasta 2500 euros para trabajadores por cuenta propia con carácter general.


En el caso de mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo, durante al menos doce de los anteriores dieciocho meses, la ayuda es de hasta 2800 euros.


En el caso de mujeres víctimas de violencia de gçenero, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad conun grado igual o superior al 33 por ciento, la ayuda es de hasta 3080 euros.


La solicitud se puede presentar de forma presencia o electrónica.
Más información de los requisitos y documentación a aportar, y cómo realizar la solicitud en el siguiente enlace:
















jueves, 1 de septiembre de 2016

Programa Erasmus para jóvenes emprendedores




Intercambios para nuevos emprendedores


Si acabas de crear un negocio, o piensas hacerlo dentro de poco, quizá puedas participar en el programa de intercambios Erasmus para jóvenes emprendedores.


Este programa, parcialmente financiado por la UE, te permite pasar una temporada en otro país de la UE trabajando y aprendiendo de la experiencia de un empresario.


Para poder participar, debes demostrar tu motivación y tu firme intención de crear una empresa. Tendrás que presentar un proyecto serio de empresa con un plan empresarial realista.


Puedes participar aunque ya hayas creado una empresa, siempre que en el momento de hacer la solicitud la empresa tenga menos de tres años.
Tienes que haber sido residente durante los últimos 180 días en un país de la UE o en un país que participe en el programa COSME. También tienes que poder complementar la ayuda de la UE con fondos propios para cubrir la totalidad de los gastos de viaje y estancia en el extranjero.


El programa puede durar entre 1 y 6 meses. Se recomienda realizar el intercambio sin interrupciones, pero es posible dividir la estancia en varias partes, siempre que haya finalizado a los doce meses de comenzar el programa.



En la mayoría de los países hay puntos de contacto locales (organización intermediaria - OI) que te orientarán en el procedimiento de solicitud y a lo largo del intercambio y se encargarán de pagarte la ayuda económica. En caso de que no haya una OI en tu país, puedes ponerte en contacto con una OI de otro.



Puedes solicitar ayuda financiera para contribuir a los gastos de estancia y de viaje mientras participes en el programa. El importe concedido varía de un país a otro.


Cómo participar

Documentación necesaria para la solicitud:
  • currículum vítae
  • carta de motivación
  • plan empresarial

Puede encontrar más información sobre cómo participar en el el programa en la

WEB TU EUROPA



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Cómo hacer mi currículum vitae


Residencia en España de los ciudadanos comunitarios y sus famiiares


Residencia en España para inversores y emprendedores

Becas del Ministerio de Educación para estudiar en España




En los siguientes enlaces podéis encontrar información de las Becas y ayudas que concede el Ministerio de Educación para estudiar:


Becas, ayudas y subvenciones para estudiar en España


Desde los siguiente enlaces se puede acceder a la información sobre las becas y ayudas convocadas por el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según los diferentes tipos y niveles de enseñanza:


Si ya has solicitado la beca puedes consultar el estado de tramitación accediendo al siguiente servicio:





Origen de los datos Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte



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