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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Este real decreto-ley en su artículo 2 introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos

En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza. 

En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Por otro lado, en el artículo 3, se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.


Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.

1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, del siguiente modo:

a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.

En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza.

b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista.

2. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.


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miércoles, 23 de septiembre de 2020

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia


El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia



El texto, fruto del acuerdo del Diálogo Social, garantiza a las personas que trabajan a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en locales de la empresa

El RD se fundamenta en la voluntariedad de este modelo de organización laboral, situando a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación del trabajo a distancia

El articulado contempla que la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles, vinculados al desarrollo de su actividad

Se refuerza el papel de la negociación colectiva, a través de convenios y acuerdos que determinarán condiciones y aspectos relevantes como el derecho a la desconexión, la flexibilidad horaria y la reversibilidad del teletrabajo


Se trata del quinto acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco del Diálogo Social, con patronal y sindicatos



Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.


La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha comparecido junto a la ministra portavoz y ministra de Hacienda, María Jesús Montero y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras las sesión ordinaria del Consejo de Ministros, ha detallado los aspectos principales del nuevo Real Decreto Ley, con el que, ha dicho, “inauguramos la legislación laboral del siglo XXI, que vamos a empezar a desplegar desde el Ministerio de Trabajo”.


El Real Decreto Ley se basa, ha recordado, en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.


La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.


El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.


Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.


La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.


La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.


Prórroga del Plan MECUIDA



El Real Decreto Ley contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.


Artículo 6. Plan MECUIDA.

1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

4. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.











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martes, 18 de agosto de 2020

Becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica


Resolución de 24 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.


La presente Resolución establece las bases reguladoras y efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el Anexo l.

La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.


Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios o que hayan obtenido el título de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el Anexo l.

El número de becas concedidas será 2, con la distribución siguiente:

– Una beca para apoyo a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de PEPRI.

– Una beca para apoyo a los grupos de trabajo de las distintas áreas temáticas de CEIDEN.


El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 31.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223€ brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.2 A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

3.3 La presente convocatoria se financiará en su parte general con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.484 «Becas para la formación de postgraduados en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica «con un total de 31.500 euros.

3.4 Las subvenciones reguladas en las presentes bases no precisarán de la constitución de garantías.


Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

4.2 En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.3 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por resolución del presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.


Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.

b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.


Ver texto íntegro de la disposición



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jueves, 4 de junio de 2020

Atención al ciudadano en las oficinas del Ministerio de Justicia- COVID-19


Atención al ciudadano en el Ministerio de Justicia- COVID-19

 

La situación generada por la evolución del coronavirus ha obligado a adoptar las siguientes medidas extraordinarias: 

 


Durante las fases 0 y I de la desescalada: 

 


Sólo se expedirán certificados de antecedentes penales, sexuales, últimas voluntades y seguros de vida a través de la sede electrónica del Ministerio. 

 

Nunca de modo presencial, se tenga o no cita previa.

 


El registro de documentos deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio. Nunca de modo presencial.

 


No se prestará ningún servicio de modo presencial. 

 

Durante las fases II y siguientes de la desescalada:


Todos los trámites presenciales que se vayan habilitando se realizarán mediante cita previa y con limitación de aforo, siendo obligatorio ir con mascarilla y tenerla debidamente colocada en todo momento para poder acceder y permanecer en las oficinas del Ministerio.

 


Deberá consultar, para cada oficina, los tipos concretos de trámites que en cada momento se puedan prestar de modo presencial. En todo caso, permanecerá disponible, para todo tipo de trámites, la posibilidad de tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio.

 


Las oficinas de las Gerencias Territoriales que no tengan actualmente disponible la cita previa a través de la web, seguirán prestando el trámite de Apostilla de la Haya presencialmente mediante cita previa por vía telefónica o e-mail. 

El resto de los trámites (tanto Registro como expedición de certificados de delitos de delitos de naturaleza sexual, antecedentes penales, últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento) se seguirá atendiendo por vía telemática, o, en caso de no ser posible, por vía postal o a través del Sistema Integrado de Registros.


En la página del Ministerio de Justicia encontrarán los servicios de cita previa disponibles:


Servicio Cita previa ya disponible en:


Bilbao


Málaga


Valencia

 

 

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miércoles, 13 de mayo de 2020

Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.



-Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

-Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

-Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

-Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos

-Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019

-Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.

-Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica

-Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

viernes, 17 de abril de 2020

COVID19. Medidas adoptadas por la Seguridad Social


COVID19. Medidas adoptadas por la Seguridad Social




Ante el cierre de la atención presencial en las Oficinas de la Seguridad Social desde el día 16 como medida de contención del COVID19, y para dar respuesta a la necesidad de presentación de escritos, comunicaciones o solicitudes de carácter urgente e imprescindible, se ha habilitado una opción a través de los siguientes servicios:


Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
 

Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina)
 

Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)



Hasta ahora, este servicio únicamente permitía el acceso con medios de autenticación electrónicos (certificado digital y cl@ve). La novedad se encuentra en la incorporación del modo de acceso “sin certificado” para facilitar que cualquier interesado, que no disponga de los medios señalados, pueda presentar escritos y solicitudes.


Este acceso tiene carácter provisional, se mantendrá mientras permanezca la situación ocasionada por el COVID19, y debe utilizarse de manera excepcional, únicamente para realizar presentaciones urgentes, que no pueden ser aplazadas.


La presentación, al no realizarse con medio de identificación electrónico, no se formaliza en el Registro Electrónico de la Seguridad Social, ni incorpora firma, por lo que no es suficientemente segura. El organismo de la provincia seleccionada podrá ponerse en contacto con el interesado para la acreditación de su identidad o la verificación de la información y datos remitidos.

Para realizar consultas se mantiene el canal telefónico 901 50 20 50 (TGSS) y 901 16 65 65 (INSS) o del Buzón de consultas.



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viernes, 10 de enero de 2020

Convocatoria de Becas del Gobierno Chino 2020-2021

El Ministerio de Educación de la República Popular China, de acuerdo con el Convenio Bilateral suscrito con el Gobierno Español, convoca 10 nuevas becas y 8 de renovación para el curso académico 2020-2021. 


Las becas están dirigidas a personas físicas de nacionalidad española o de un país de la UE que acrediten su residencia en España y que cumplan con los requisitos específicos exigidos para la modalidad de beca escogida. 


Existen cinco modalidades de becas:


- General Scholar Program. 


- Undergraduate Program. 

- Master´s Program. 

- Doctoral Program. 

- Senior Scholar Program.


Plazo de presentación de solicitudes:


Las solicitudes de beca podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria y hasta el 21 de enero de 2020, inclusive. 


A mediados de julio se publicará el resultado de la convocatoria en la página web de la Embajada China y en la del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación Superior (SEPIE), y se notificará individualmente a los beneficiarios.


Requisitos 


− Tener nacionalidad española o de un país de la UE que acrediten su residencia en España y gozar de buena salud. 


− Ser menor de 25 años y poseer el título oficial de bachiller para solicitar el programa de Grado (Undergraduate Program). 


− Ser menor de 35 años y poseer un título de Grado afín al área de conocimiento del programa de Máster (Master’s Program) que se solicita. 


− Ser menor de 40 años y poseer un título de Máster afín al área de conocimiento del 2 programa de Doctorado (Doctoral Program) que se solicita. 


− Ser menor de 45 años y poseer el título oficial de bachiller para solicitar el programa de Curso de Chino (General Scholar Program). 


− Ser menor de 50 años y poseer el título de máster o ser profesor universitario acreditado para solicitar el programa de Estancia de Investigación (Senior Scholar Program).


Documentación necesaria  y presentación de la la solicitud




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