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lunes, 17 de diciembre de 2018

Tributación premios Sorteo de Navidad

Tributación premios Sorteo Navidad-2019



La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 - 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.



viernes, 7 de diciembre de 2018

Ayudas para auxiliares de conversación de lengua española en centros docentes en el extranjero


Auxiliares de conversación españoles en el extranjero

Convocatoria 2019- 2020









Ayudas para auxiliares de conversación de lengua española en centros docentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suecia y Suiza.


Destinatarios




Ciudadanos españoles con titulación universitaria o estudiantes del último curso universitario en 2018-19, para llevar a cabo labores de auxiliares de conversación en los países mencionados.



Plazas




Aproximadamente 823 plazas de acuerdo con la distribución del Anexo I de la convocatoria. Puede haber modificaciones en función de las necesidades de las autoridades educativas país de destino.

Requisitos


Tener nacionalidad española. 

Estar en alguna de las situaciones académicas siguientes: 

Ser estudiante de último curso durante el presente curso 2018-19 de una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I . Se entenderá que los solicitantes deben estar en condiciones de obtener una titulación al finalizar el curso académico 2018-2019, para ello deben estar matriculados de todos los créditos pendientes necesarios para finalizar los estudios. 

Haber obtenido una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I en los cursos académicos 2015-2016, 2016-2017 o 2017-2018. 

Haber obtenido el título de graduado, licenciado o maestro en una de las titulaciones que se relacionan en el Anexo I en el curso académico 2014-2015 y poseer o estar cursando un título de Máster Oficial de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera, en el ámbito de la didáctica de lenguas extranjeras, o Máster que habilita para el ejercicio de la función docente o equivalente. 

No haber ocupado plaza de auxiliar de conversación en el presente programa con anterioridad. 

No haber presentado renuncia en la convocatoria del 2018-2019, de acuerdo con los plazos establecidos. 

No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.
Cumplir con los requisitos específicos de cada país que se relacionan en el Anexo II


Dotación




Los auxiliares de conversación percibirán la compensación económica que se indica, a título orientativo, en el Anexo V de la convocatoria, con cargo a los presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y manutención.



Más Información




Origen de los datos Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


lunes, 3 de diciembre de 2018

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:
  1. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
  2. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.
    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.


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