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miércoles, 5 de abril de 2017

Registro Nacional de Instrucciones previas



Registro Nacional de Instrucciones Previas


EL REGISTRO NACIONAL DE INSTRUCCIONES PREVIAS

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, el mencionado artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en su apartado 5, dispone que, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas constituye, pues, la expresión del respeto a la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas (RNIP) y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal recoge, la creación del Registro, su adscripción al Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), su objeto y finalidad, el procedimiento registral y de acceso y el mandato de creación del correspondiente fichero automatizado. Este fichero fue regulado mediante la Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre.

Correo electrónico: rnip@msssi.es
Datos:




Origen de los datos Ministerio de Sanidad, Consumo  y Bienestar Social



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lunes, 3 de abril de 2017

El Gobierno aprueba un proyecto de ley que garantiza a los consumidores residentes en la UE un alto nivel de protección en la resolución de sus conflictos en materia de consumo



Notas de Prensa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:


El Gobierno aprueba un proyecto de ley que garantiza a los consumidores residentes en la UE un alto nivel de protección en la resolución de sus conflictos en materia de consumo


  • Acuerdo en el Consejo de Ministros
  • El Consejo de Ministros, a propuesta de Dolors Montserrat, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo, norma que incorpora a la legislación española la directiva europea en la materia
  • El proyecto de ley establece requisitos mínimos y armonizados de calidad que deben reunir las entidades encargadas de gestionar mecanismos extrajudiciales de solución de litigios para ser notificadas e incluidas en un listado de  la Comisión Europea
  • Los procedimientos de resolución serán gratuitos para el consumidor o con un coste simbólico, un máximo de 30 euros
  • Se fija un plazo de resolución en 90 días naturales desde la presentación de la reclamación


31 de marzo de 2017

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de Consumo. Con él, se incorpora a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la UE la posibilidad de resolver litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
Este proyecto tiene como objetivo contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior garantizando que en el ámbito de la Unión Europea se pueda acceder a mecanismos extrajudiciales de litigios en materia de consumo independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Así, con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución sin tener que recurrir a la vía judicial. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán además de gratuitos o de coste simbólico, transparentes, sencillos, rápidos, y justos, garantizándose su imparcialidad.

Con este objetivo, la norma fija los requisitos que deben reunir las entidades encargadas de gestionar la resolución alternativa para que, si así lo solicitan, puedan ser acreditadas e incluidas en el listado nacional que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), que a su vez lo notificará a la Comisión Europea para su inclusión en un listado único europeo.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha acordado a su vez la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia de este proyecto de ley, ya que es necesaria para incorporar a la legislación española la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, que tiene por objeto garantizar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos.

TRANSPARENCIA, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Los requisitos que el proyecto establece para las entidades que quieran ser acreditadas por la autoridad competente tienen como objetivo que el consumidor tenga el máximo de información y que se respeten sus derechos de confidencialidad y protección de datos.

En cuanto a la transparencia, la entidad estará obligada a publicar en su página web detalles como los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, el coste, las lenguas en las que puede presentarse el procedimiento, la duración media de los procedimiento o las personas encargadas de la resolución del conflicto.

Los profesionales que resuelven los litigios deberán actuar con independencia e imparcialidad y acreditar su conocimiento en materia de protección de los consumidores. En el caso de que se surjan conflictos de intereses, deberán abstenerse de continuar con el procedimiento.

Los procedimientos gestionados por estas entidades serán de aceptación voluntaria, salvo que una norma establezca su aceptación obligatoria. Si el procedimiento finaliza con una propuesta de solución, las entidades deben informar a las partes de que pueden retirarse del procedimiento. Antes de dar su consentimiento dispondrán de un plazo no inferior a tres días para reflexionar. En los procedimientos con resultado vinculante, las partes deberán ser informadas previamente de ello, debiendo constar por escrito su aceptación.

Como novedad, y con el fin de asegurar la eficacia de los procedimientos, la norma establece un plazo máximo de resolución de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación. En cuanto al coste para el consumidor por la gestión del procedimiento, se fija como máximo en 30 euros, no obstante seguirán existiendo procedimientos gratuitos.

CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y EMPRESARIO

Los conflictos a los que se refiere este anteproyecto son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica, telefónica…

Se excluyen del ámbito de aplicación del proyecto de ley: los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o secundaria. También quedan excluidos los conflictos entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario y los procedimientos iniciados o gestionados por los empresarios.




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