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martes, 7 de junio de 2016

Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles





Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles


Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones, no de trámite, de los órganos del Registro Civil y que permite revisar sus actos por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene encomendados todos los asuntos referentes al Registro Civil, siempre que dichos actos supongan la inadmisión de un escrito inicial o pongan término al expediente.


Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto de que se trate considerando como tales, según el artículo 346 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, aquellos que puedan resultar afectados por él directamente en su estado, bienes o derechos, o sus herederos.



Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art.1280 del Código Civil)




Forma de inicio


Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 348 del Reglamento del Registro Civil, estos son:

datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la reclamación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.



Si lo desea puede utilizar el siguiente modelo:


modelo de recurso 


Plazo para interponer el recurso:


Quince días hábiles, si el acto es una resolución del Encargado del Registro Civil no admitiendo el escrito inicial de solicitud o poniendo término al expediente. 


Si fuera una decisión del Encargado en base a su función calificadora sobre una inscripción solicitada, el plazo será de treinta días naturales y se contará, a partir de la notificación.

Documentos a aportar:


Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.


La tramitación que se dará al recurso interpuesto se contempla en el artículo 358 del Reglamento del Registro Civil, incluyendo en todo caso notificación al Ministerio Fiscal e informe del propio órgano que dictó el acto impugnado.


Plazo de resolución:


En el caso de recursos contra decisiones del Registro Civil que ponen término a un expediente, el plazo para dictar y notificar su resolución es de noventa días naturales. 


Transcurrido este plazo sin resolución el interesado podrá denunciar la mora, y transcurridos otros noventa días se podrá considerar desestimada su petición, al efecto de presentar el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa de su petición (artículo 357 y 359 del Reglamento del Registro Civil). 


La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió, Registro Civil, (artículo 361 del Reglamento del Registro Civil).



Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso contra la resolución de un recurso de apelación, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria (artículo 362 del Reglamento del Registro Civil).


Cómo solicitarlo/presentarlo


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