Translate

jueves, 19 de mayo de 2016

Devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública, no tributarios ni aduaneros





Regula la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública, no tributarios, ni aduaneros, declarados indebidos en un procedimiento de revisión del acto de liquidación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya producido una duplicidad en el ingreso.

b) Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida

c) Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción

d) Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los  procedimientos de revisión

Formas de iniciación del procedimiento:

1.El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado, sea este último persona física o jurídica

2.Se entenderá por interesado el deudor u obligado al pago y, en su defecto, el que lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinción y disolución, tendrán la consideración de interesados los sucesores de aquellos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario


Entrada destacada

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el d...

Entradas populares