Solicitud del certificado de nacimiento de forma online, presencial o por correo
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el
Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del
hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso,
de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del
inscrito.
Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento
con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del
Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos
de las personas inscritas en los Registros Civiles.
Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
A) Certificado Positivo:
- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del
nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos
tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto
en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de
septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de
todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania,
Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda,
Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia,
Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y
Bulgaria).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto
en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será
emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma
en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento,
conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del
nacimiento.
B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los
Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos
en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base
central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950
en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil
Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento
cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran
realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un
Registro Civil Consular
Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:
- El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
- La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
- La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
- Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de
los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código
seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido
del documento que se expide y la fecha de expedición.
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
A) Certificado Positivo:
- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del
nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos
tipos:
- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:
- El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
- La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
- La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
- Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.
1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o
Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no
se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción
practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de
1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y
del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos
casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen
interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación
expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la
autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a
su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de
violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha
requerido.
2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General
de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el
titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros
sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las
Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a
asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan
practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
- De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.
2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de
entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del
certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del
mismo estará próximo a los 15 días.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el
interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le
indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido
por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la
solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como
cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las
peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación
electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.
Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Otro certificados que puedes solicitar son:
certificado de matrimonio,
certificado de antecedentes penales,
certificado de defunción..
También te puede interesar:
Otros trámites en el Registro Civil y/o el Ministerio de Justicia
Formas de adquisición de la Nacionalidad española
Residencia en España de los familiares de españoles o comunitarios
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