Ayudas al alquiler de
vivienda en la Comunidad de Madrid
Requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia
legal, en España.
2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de
arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de
Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, que cumpla los siguientes extremos:
— Conste en él de forma expresa la referencia catastral de la vivienda, y
si no consta se acompañe de cualquiera de los siguientes documentos:
Certificación catastral electrónica obtenida por los
procedimientos telemáticos que se aprueben por Resolución de la Dirección
General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura
pública o información registral o último recibo justificante del pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 41.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
— Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a
600 euros mensuales. A estos efectos, para la determinación de la cuantía
de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones
económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son
los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a
constituir el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.
4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o
vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada,
consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto,
superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite
máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la
subvención establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente
Orden, o excepcionalmente a tres veces la cuantía anual del IPREM si las
solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplen lo
establecido en el indicado apartado son inferiores al número de ayudas
convocadas.
Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base
imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49
respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o
declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia,
relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido,
en el momento de la solicitud de la subvención.
En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta
y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un certificado de las
imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la Administración.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor
durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
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