Si has agotado la prestación por desempleo y no tienes derecho a otro tipo de prestaciones o subsidios, y además tienes cargas familiares, puedes solicitar la Ayuda del programa de recualificación profesional, (Programa PREPARA).
Los requisitos para solicitar la ayuda son:
-Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
-Tener responsabilidades familiares.
-Además, la persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar incluidos los padres.
Las personas beneficiarias del programa estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estarán obligadas también, a aceptar la oferta de empleo que sea adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las Agencias de colocación.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
La solicitud de la ayuda se presentará en la Oficina de Prestaciones del SEPE. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar al menos treinta acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.
Puedes pedir cita previa en el SEPE para solicitar la prestación o información acerca de la misma a través del siguiente enlace
Cita Previa en el SEPE
Prórroga del programa de recualificación profesional:
Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo
Requisitos para acceder al programa:
Estar inscritos como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha de 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debida a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017.
En el caso de no tener derecho a este tipo de Ayudas, puedes solicitar información sobre las rentas de Inserción o rentas sociales en tu Comunidad Autónoma de residencia.
Puedes consultar las ayudas que ofrecen las distintas Comunidades Autónomas desde los siguientes enlaces:
Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Illes Balears
Canarias
Cantabria
Cataluña
Castilla - La Mancha
Castilla y León
Extremadura
Galicia
La Rioja
Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Comunidad Foral de Navarra
País Vasco
Comunitat Valenciana
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