La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introdujo una modificación en la Ley del Catastro a través de la disposición adicional tercera, el procedimiento de regularización catastral.
Se trata de un procedimiento de incorporación al Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones y características.
Se tramita en el supuesto de que los inmuebles inscritos en el Catastro y la realidad inmobiliaria no coincidan porque se ha incumplido la obligación de declarar la alteración producida.
El procedimiento de regularización se inicia de oficio por el Catastro, y en la propuesta de regularización se concede un plazo de quince días para efectuar alegaciones. Transcurrido el plazo sin que se formulen alegaciones, la propuesta se convierte en definitiva, y podrá ser recurrida.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
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