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miércoles, 16 de noviembre de 2022

Procedimiento para cancelar los antecedentes policiales

Procedimiento para cancelar los antecedentes policiales


Los antecedentes serán susceptibles de supresión, con arreglo a las siguientes normas:

Supresión de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.

Supresión a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa supresión de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

También procederá la supresión: En los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo. Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad.  En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, los recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y LOPDP.

Para ejercer los derechos, hay que rellenar u obtener los siguientes documentos:

Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una supresión y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud. En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.

Cuando la solicitud de supresión derive de antecedentes por infracciones penales, un certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular, o bien no oponerse expresamente a que por parte del órgano responsable del tratamiento se recaben dichos datos.

En el caso de sanciones administrativas, certificación del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho correspondiente conforme a lo dispuesto en los 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente deberá dirigirse a los responsables de tratamiento siguientes:

En la Dirección General de la Policía:

Jefe de la División de Documentación, Área de tratamiento documental y archivo.

C/ Julián González Segador, s/n; 28043 Madrid.

En la Dirección General de la Guardia Civil:

Jefe de la Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial.

C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.


Más información en el Portal Web de la página del Ministerio del Interior



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