El Estado regula el ejercicio del derecho constitucional de sufragio mediante la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, LOREG 5/1985 de 19 de junio (LOREG).
Tienen derecho a votar los ciudadanos mayores de edad que figuren inscritos en el Censo Electoral.
Tienen derecho a votar los ciudadanos mayores de edad que figuren inscritos en el Censo Electoral.
El Censo Electoral de los nacionales españoles está compuesto por el censo de los electores residentes en
España (en adelante CER) y por el censo de los electores residentes
ausentes que viven en el extranjero (en adelante CERA).
La inscripción en el CERA de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero se realiza a través de los consulados con la Inscripción como residente en el registro de matrícula consular, que es obligatoria para los españoles que residen permanentemente en el extranjero.
La inscripción en el CER se realiza a través del padrón municipal en España.
La inscripción en el CERA de los españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero se realiza a través de los consulados con la Inscripción como residente en el registro de matrícula consular, que es obligatoria para los españoles que residen permanentemente en el extranjero.
La inscripción en el CER se realiza a través del padrón municipal en España.
A los efectos los electores españoles
residentes en el extranjero en el momento de solicitar su inscripción
como residente en el registro de matrícula consular, tienen que
determinar un municipio de inscripción en España a efectos
electorales para la formación del censo de residentes-ausentes que viven
en el extranjero según los criterios siguientes:
(Artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, Boletín Oficial del Estado: 26 de marzo de 2011, núm. 73)
(Artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral, Boletín Oficial del Estado: 26 de marzo de 2011, núm. 73)
1.a) Para quienes hayan residido en
España, el municipio de su última residencia.
1.b) Para los que no hayan residido en España, el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes.
2. Los electores que soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que lo justifiquen.
3. En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la oficina consular con los datos que disponga.
4. El municipio de inscripción en España a efectos electorales así determinado permanecerá inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias que lo motivaron o salvo que se haya determinado de oficio por las oficinas consulares.
1.b) Para los que no hayan residido en España, el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes.
2. Los electores que soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que lo justifiquen.
3. En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la oficina consular con los datos que disponga.
4. El municipio de inscripción en España a efectos electorales así determinado permanecerá inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias que lo motivaron o salvo que se haya determinado de oficio por las oficinas consulares.
Hay que tener en cuenta que para los
españoles que residen en el exterior, en el censo cerrado para cada
elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una
circunscripción electoral a otra producidos en el año anterior a la
fecha de la convocatoria (Art. 36 LOREG).
Para solicitar la inscripción en el CERA el elector presentará una declaración del municipio electoral en el PERE-CERA (PDF) en
la que deberán constar:
el nombre y sus dos apellidos, su fecha de nacimiento, el lugar y la provincia, o el país, de nacimiento, el número del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte español, el municipio español y la provincia correspondiente, en cuya circunscripción electoral solicita ser inscrito en el censo electoral.
Además deberá explicar el motivo de haber elegido ese municipio electoral concreto. Motivos de la selección del municipio electoral pueden ser, por ejemplo, la última residencia en España del elector, el municipio en que nació, el municipio de inscripción en el censo electoral de uno de sus padres, etc. El municipio electoral así elegido será inalterable salvo que cambien las circunstancias personales.
el nombre y sus dos apellidos, su fecha de nacimiento, el lugar y la provincia, o el país, de nacimiento, el número del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte español, el municipio español y la provincia correspondiente, en cuya circunscripción electoral solicita ser inscrito en el censo electoral.
Además deberá explicar el motivo de haber elegido ese municipio electoral concreto. Motivos de la selección del municipio electoral pueden ser, por ejemplo, la última residencia en España del elector, el municipio en que nació, el municipio de inscripción en el censo electoral de uno de sus padres, etc. El municipio electoral así elegido será inalterable salvo que cambien las circunstancias personales.
Para poder rectificar el censo electoral una vez que haya sido publicada una convocatoria electoral, según el artículo 39.2 de la LOREG,
en período electoral los ayuntamientos y consulados estarán obligados a
mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de
sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho
días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones
(hasta el decimotercer día posterior al de la convocatoria de las
elecciones) Durante los referidos ocho días las solicitudes de
inscripción en el CERA se tendrán que formular mediante reclamación. Una
vez presentada la reclamación por el elector, el consulado la enviará
de forma inmediata a la delegación provincial de la Oficina del Censo
Electoral correspondiente a la provincia de inscripción en el CERA del
elector, para que se incorporen o actualicen sus datos en el censo
electoral de los residentes ausentes.
En período electoral solo podrán ser
tenidas en cuenta las reclamaciones que se refieran a la rectificación
de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de
una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna
sección del censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello (Art. 39.3 LOREG).
En ningún caso se podrá modificar el municipio de inscripción en el
CERA una vez publicada una convocatoria electoral. Hay que tener en
cuenta que para los españoles que residen en el exterior, en el censo
cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de
adscripción de una circunscripción electoral a otra producidos en el año
anterior a la fecha de la convocatoria (Art. 36.2 y 39.3 LOREG).
La fecha del cierre del censo electoral
vigente para unas elecciones, tanto para el CERA (censo electoral de
residentes ausentes) como para el CER (censo electoral de los
españoles residentes en España) y el CERE (censo electoral de los
extranjeros residentes en España), viene regulada en la Resolución
de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre
reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE núm.
de 06.11.2014).
Con el fin de mantener la base de datos
actualizada es imprescindible comunicar sin demora cualquier cambio de
datos (domicilio, estado civil, etc.) al consulado de España.
Podrán participar en las convocatorias
electorales (elecciones generales, autonómicas, Parlamento
Europeo, referéndum y Consejo de Residentes Españoles -
CRE) los mayores de edad que se hayan inscrito en el CERA a través de
los consulados hasta el decimotercer día posterior a la respectiva
convocatoria.
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y por lo tanto inscritos como "residentes" en el registro de matrícula consular no tienen derecho a votar por correo en las elecciones municipales españolas.
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero y por lo tanto inscritos como "residentes" en el registro de matrícula consular no tienen derecho a votar por correo en las elecciones municipales españolas.
Los electores del CERA podrán participar
en las elecciones correspondientes a la circunscripción consular
bien depositando personalmente su voto en urna en una de las mesas
electorales que se establezcan a esos efectos o enviando su voto por
correo postal al consulado español, previa solicitud por escrito al
consulado.
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