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martes, 29 de noviembre de 2016

Reclamaciones entidades financieras ante el Banco de España



Reclamaciones, Quejas y Consultas ante el Banco de España

Procedimiento:


Remisión por el interesado de:


  • Reclamaciones que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España que supongan, para quien las formula, un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos, por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
  • Quejas por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España.
  • Consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela bancaria, o sobre los cauces legales para el ejercicio de tales derechos.
  • Gestión de la información adicional que se recibe para completar la documentación precisa en orden a trasladar el expediente a la entidad. Recepción de las alegaciones de la entidad. Cualquier otra documentación que se reciba para incorporar al expediente en cada uno de los trámites.
 Para poder presentar laconsulta, reclamación o queja es necesario:

Haberse dirigido previamente al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada, acreditando haber obtenido una contestación sobre la controversia o, en otro caso, el transcurso de 2 meses sin respuesta.

Personas legitimadas para presentar la reclamación o queja:


Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras debidamente identificadas y acreditadas, en su condición de usuarios de servicios bancarios. 


Asociaciones y organizaciones de usuarios de servicios financieros, en representación de un determinado cliente, o en defensa de intereses colectivos. También estarán legitimadas para formular consultas las oficinas y servicios de información y atención al cliente a que se refiere el RDL 1/2007.

Formas de presentar las quejas o reclamaciones:

Presencial:


Presentando la reclamación, queja, consulta o información adicional en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales.

Correo:

Enviando la reclamación, queja, consulta o información adicional a la siguiente dirección:

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:


La presentación electrónica de una reclamación, queja, consulta o información adicional, deberá realizarse a través del enlace:


El interesado deberá poseer certificado digital válido y aceptado por el Banco de España.


Las solicitudes enviadas telemáticamente y procesadas correctamente en la “Oficina Virtual de Reclamaciones”, asientan automáticamente en el Registro Electrónico del Banco de España.


El escrito debe contener los siguientes datos:
  • Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
  • Asociaciones de consumidores: acreditación de la condición de socio del reclamante, cuando actúen en representación de un determinado cliente.
  • Entidad o entidades contra las que se reclama o queja y oficinas implicadas.
  • Motivo concreto de la queja o reclamación.
  • Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
  • Lugar, fecha y firma original, o digital.
Documentación acreditativa de los hechos planteados que puedan ser relevantes para resolver la reclamación o queja (documentos contractuales, extractos de cuenta con los apuntes cuestionados, etcétera).


Plazo de resolución de las consultas, quejas o reclamaciones:


Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
  • Reclamaciones: cuatro meses desde la presentación.
  • Quejas: tres meses salvo que la queja tuviera por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame. En este caso deberá concluir con un informe en un plazo máximo de un mes y medio.
  • Consultas: un mes desde la presentación.

Tramitación online con certificado digital:

Normativa relacionada:

viernes, 25 de noviembre de 2016

Ayudas económicas y sociales víctimas de violencia de Género




Ayudas económicas y sociales víctimas de violencia de Género


Si sufres violencia de género o doméstica, y te encuentras trabajando puedes solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva.


Tanto la suspensión como la extinción se consideran situación de desempleo involuntario lo que te permitiría, solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio.


La solicitud la puedes presentar de forma online o presencial



En el caso de que no estuvieras trabajando puedes solicitar la Renta Activa de Inserción.


Además si eres ciudadana extranjera y te encuentras en España en situación irregular y eres víctima de violencia de género puedes solicitar una;


autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por ser víctima por violencia de género, o una autorización de residencia por razones humanitarias


Atención a víctimas de malos tratos: Teléfono 016



También te puede interesar:


Autorización de residencia en España por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social, laboral, familiar, colaboración con autoridades, razones humanitarias, víctimas de delitos,,,











martes, 15 de noviembre de 2016

Compatibilidad prestación por desempleo con la percepción de una beca



La prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con:


  • La realización de prácticas no laborales, no vinculadas a un plan de estudios, en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados  a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas curriculares o no curriculares que, sin dar lugar a una relación laboral, conlleven una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


Es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones
cuando concurran las siguientes circunstancias:


  • Que las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y que se realicen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate.
  • Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de los participantes, ya que estos han de continuar acreditando disponibilidad para buscar activamente empleo,  así como para aceptar una colocación adecuada.
  • Que la contraprestación económica que perciban los participantes se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación en dichas prácticas: material de trabajo, locomoción, alojamiento o manutención  
  • En aquellos casos en que las prácticas formativas  no conlleven contraprestación económica alguna, la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo pueden compatibilizarse siempre que continúen cumpliendo todos los requisitos exigidos para ello.

Si las prácticas formativas son compatibles con las prestaciones y subsidios por desempleo, el alumno las continuará percibiendo íntegramente sin que se realice deducción alguna por las horas realizadas de prácticas.

Si las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, se suspendería su percepción a fecha de inicio de la beca.


Aun siendo compatibles dichas prácticas, el interesado también puede, si lo desea, suspender la prestación o subsidio por desempleo.


Cuando la prestación esté suspendida, el interesado podrá solicitar la reanudación de su derecho, en el plazo de quince días hábiles a partir del día que finalicen las prácticas.


Cita previa online en el SEPE para solicitud de prestaciones




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