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lunes, 24 de octubre de 2016

Solicitar informe de vehículo online



 


Para solicitar un informe de un vehículo de forma online, necesitas disponer de certificado digital o DNI electrónico.


Los datos que puede contener dicho informe son:



-Titularidad del vehículo


-Datos técnicos del vehículo


-Titulares anteriores del vehículo


-Si el vehículo está autorizado a circular


-Fecha de caducidad de la ITV


-Cargas o gravámenes que puede tener el vehículo y que pueden impedir su transmisión.



Existen varias modalidades de informes:


Informe reducido: de carácter gratuito. Ofrece información sobre la fecha de la primera matriculación en España del vehículo y si hay alguna incidencia que impedirían la transferencia del vehículo o su circulación. 


Informe completo: Incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, cargas… así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP y mantenimiento respecto al vehículo solicitado. 


Informe datos técnicos: Este informe incluirá unos datos básicos de identificación del vehículo, así como toda la información técnica del vehículos como potencia, combustible, masas máximas, historial de inspecciones ITV, resultado EuroNCAP, etc. 


Informe de cargas: Este informe incluirá unos datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de vehículos para el vehículo consultado y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad. 


Informe vehículos a mi nombre: Este informe o certificado, reflejará los vehículos que en el momento de la consulta consten a nombre del interesado. Únicamente se reflejarán los datos de los vehículos activos, que no estén en situación de baja. Recuerda que en este caso necesitas ser el titular del vehículo o una tercera persona autorizada en su nombre para poder solicitarlo. 


Informe vehículos sin matricular: El objetivo de este informe es certificar si consta registrado en Tráfico un vehículo sin matricular


Hoja informativa



SOLICITAR INFORME DE VEHÍCULO ONLINE



Si lo prefiere también puedes solicitarlo en Jefaturas de Tráfico de forma presencial previa petición cita:


Cita previa en Jefaturas de Tráfico



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Canje del permiso de conducir extranjero en España





miércoles, 5 de octubre de 2016

La receta sanitaria electrónica



 Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud


 La receta médica es el documento normalizado por el cual los profesionales legalmente facultados prescriben los medicamentos o productos sanitarios al paciente para su dispensación.



La receta médica electrónica es una modalidad de servicio digital de apoyo a la asistencia sanitaria que permite al facultativo emitir y transmitir prescripciones por medios electrónicos, basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, que posteriormente pueden ser objeto de dispensación.



El proyecto de receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud (RESNS) tiene como objetivo principal permitir la dispensación desde cualquier farmacia, por medios electrónicos, de la medicación prescrita en otra comunidad autónoma sin  necesidad de presentar una receta en papel.


   
  
      
  • Situación del proyecto de interoperabilidad de receta electrónica en el SNS
        
  • Normalización de la información relacionada con el Proyecto de Receta Electrónica del SNS
      


Origen de los datos: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  

lunes, 3 de octubre de 2016

Novedades de la Ley39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas




Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración Pública, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2018, se deroga entre otras la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.



Novedades que introduce la Ley:



-Inexistencia de procedimientos especiales salvo las excepciones recogidas en la ley.


-Integración como trámites especiales de los anteriores procedimientos sancionador y de responsabilidad patrimonial.


-Establecimiento de un procedimiento administrativo simplificado para supuestos de menor complejidad.


-Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil.


-Se introduce un cómputo de plazos por horas y se declaran inhábiles los sábados.


-Se publicitan las notificaciones infructuosas con anuncios en el BOE.


-Se establece la no necesidad de presentar documentos originales ya presentados o elaborados por Administraciones.


-Se establece el pago electrónico de obligaciones.







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