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miércoles, 27 de abril de 2016

Ayudas al Alquiler de Viviendas Comunidad de Madrid


    
            Ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid

Requisitos:


1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.


2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que cumpla los siguientes extremos:


— Conste en él de forma expresa la referencia catastral de la vivienda, y si no consta se acompañe de cualquiera de los siguientes documentos: Certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por Resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 41.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.


— Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.


3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.


4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden, o excepcionalmente a tres veces la cuantía anual del IPREM si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplen lo establecido en el indicado apartado son inferiores al número de ayudas convocadas.

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.
En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la Administración.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.






 

martes, 19 de abril de 2016

Procedimiento de regularización catastral


La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introdujo una modificación en la Ley del Catastro a través de la disposición adicional tercera, el procedimiento de regularización catastral.








Se trata de un procedimiento de incorporación al Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones y características.

Se tramita en el supuesto de que los inmuebles inscritos en el Catastro y la realidad inmobiliaria no coincidan porque se ha incumplido la obligación de declarar la alteración producida.

El procedimiento de regularización se inicia de oficio por el Catastro, y en la propuesta de regularización se concede un plazo de quince días para efectuar alegaciones. Transcurrido el plazo sin que se formulen alegaciones, la propuesta se convierte en definitiva, y podrá ser recurrida.

 En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

    • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
    • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.


La tramitación del procedimiento de regularización catastral excluye las sanciones que hubieran sido exigidas por el incumplimiento de declarar en plazo, pero supone la liquidación de la tasa, por importe de 60 euros, como tributo estatal que se exige por la prestación de un servicio de recepción obligatoria.

El plazo de resolución del procedimiento es de seis meses. La falta de resolución dentro de plazo, supone la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.


A través del siguiente enlace es posible consultar el proceso de regularización, así como los municipios incluidos en el proceso:


Dirección General del Catastro







viernes, 15 de abril de 2016

Programa de recualificación profesional (PREPARA)




Si has agotado la prestación por desempleo y no tienes derecho a otro tipo de prestaciones o subsidios, y además tienes cargas familiares, puedes solicitar la Ayuda del programa de recualificación profesional, (Programa PREPARA).



Los requisitos para solicitar la ayuda son:

-Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.

-Tener responsabilidades familiares.

-Además, la persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar incluidos los padres.




Las personas beneficiarias del programa estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estarán obligadas también, a aceptar la oferta de empleo que sea adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las Agencias de colocación.

Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
La solicitud de la ayuda se presentará en la Oficina de Prestaciones del SEPE. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar al menos treinta acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.


Puedes pedir cita previa en el SEPE para solicitar la prestación o información acerca de la misma a través del siguiente enlace




Cita Previa en el SEPE


Prórroga del programa de recualificación profesional:



Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo



Requisitos para acceder al programa:



Estar inscritos como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha de 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debida a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. 


Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017.




En el caso de no tener derecho a este tipo de Ayudas, puedes solicitar información sobre las rentas de Inserción o rentas sociales en tu Comunidad Autónoma de residencia.




Puedes consultar las ayudas que ofrecen las distintas Comunidades Autónomas desde los siguientes enlaces:


Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Illes Balears
Canarias
Cantabria
Cataluña
Castilla - La Mancha
Castilla y León
Extremadura
Galicia
La Rioja
Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Comunidad Foral de Navarra
País Vasco
Comunitat Valenciana






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