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viernes, 29 de julio de 2016

Inscripción como pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía



La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes), o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado. Al respecto las direcciones y teléfonos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Andalucía son:

  • ALMERÍA: C/ Las Tiendas, 12. CP 04071. Tlf: 950 006 194.
  • CÁDIZ: Plaza Asdrúbal, s/n, Edf. Administrativo. CP 11071. Tlf.: 956 007 219.
  • CÓRDOBA: Plaza Ramón y Cajal, 6 CP 14071. Tlf.: 957 005 407.
  • GRANADA: C/ Buenos Aires, nº 1, 1ª Planta. CP 18071. Tlf.: 958 840 216-17.
  • HUELVA: C/ Alcalde Mora Claros, 4-6. CP 21071. Tlf.: 959 00 57 24.
  • JAÉN: Paseo de la Estación, 13, Edf. Asuan, 7ª planta. CP 23071. Tlf.: 953 013 577.
  • MÁLAGA: C/ San Jacinto, 7, 2ª Planta. CP 29071. Tlf.: 951 040 954.
  • SEVILLA: C/ Luis Montoto, nº 87, CP 41018. Tlf.: 955 006 800.


Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. 

En el art. 5 de éste se recogen expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:
  • Identificación personal.
  • Estado civil.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.


Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o al Ayuntamiento en su caso, que puede conseguir en la página web de la misma, cuya dirección es la siguiente:


A dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
  • Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
  • Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  • Certificación acreditativa del estado civil:
  • Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:


a) Ciudadanos de nacionalidad española:


Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
  • Certificación de nacimiento.
  • Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:


  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.


b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:


Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:


  • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
  • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.

Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:


  • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.


Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.


  1. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  1. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
  1. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
  1. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
  1. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

Para que los documentos públicos expedidos por organismos de otros países tengan validez en España se deben legalizar conforme a lo siguiente:

Vía diplomática o consular.
  • Es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de algún Acuerdo o Convenio que exima de esa obligación.
Con fecha 10 de junio de 2013 se ha producido una modificación que afecta a los documentos extranjeros que procedan de países NO miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y de los Convenios núms. 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, así como de aquellos acuerdos bilaterales que eximan de dicha obligación y quieran hacerse valer en España -caso del Canje de notas entre el Gobierno de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1984-. 

Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una pegatina trasparente de seguridad que se estampará directamente sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos. Esta pegatina protege la última firma de la cadena de legalización -que será siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España- salvaguardándola de posibles fraudes documentales al incorporar las tecnologías más avanzadas contra falsificaciones.

Gracias a la nueva pegatina transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente legalizado y provisto de la etiqueta de seguridad en la oficina consular española del país de origen del documento, ya no será necesario finalizar por parte de la persona solicitante la "cadena de legalizaciones" ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.

De esta forma, los/las ciudadanos/as que quieran hacer valer un documento extranjero en España NO tendrán que acudir a Madrid para legalizar los correspondientes documento o documentos públicos oficiales ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España , siendo plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de España en el país de origen del documento o documentos públicos oficiales haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada.

En su defecto, es decir, si el Cónsul de España en el país de origen del documento o documentos públicos oficiales no hubiera estampado sobre su firma la pegatina de seguridad referida, SÍ será necesario por parte de los ciudadanos/as acudir a Madrid para legalizar el correspondiente documento o documentos públicos oficiales ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno de España -C/Juan de Mena, núm. 4. 28014-Madrid-, conforme a lo siguientes trámites:
  • Las autoridades del departamento del que dependa el Registro Civil u órgano equivalente del correspondiente país deberán reconocer la firma que figura en el mismo.
  • Reconocimiento de la firma anterior por el Ministerio o Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del respectivo país.
  • Reconocimiento de la firma anterior por la sección consular de la embajada española en el respectivo país o por una oficina consular española en el mismo.
  • Reconocimiento de las firmas de los agentes diplomáticos o consulares españoles, por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España -C/Juan de Mena, núm. 4. 28014-Madrid-.
  • En este sentido se facilita la dirección y teléfono, así como el enlace de la página web de Cita Previa para Legalizaciones ante la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA:
  • Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios:
  • Teléfono: 91 379 17 00 (centralita) y 91 379 16 55 (información general).
La Sección de Legalización de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no legalizará documentos en los siguientes casos:
  • Cuando el original presentado no sea un documento público ni un documento privado elevado a público notarialmente.
  • Cuando no contenga las legalizaciones previas por parte de otras autoridades que establece la normativa.
  • Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Convenio de la Haya.

  • Si el país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, es parte signataria del Convenio núm. 12 de La Haya, de 5 de octubre de 1961, de supresión de legalización de los documentos públicos oficiales, los documentos públicos oficiales expedidos por los Registros civiles u órganos equivalentes del país de origen de ambos de o una las personas solicitantes de inscripción básica registral, deberán contener el documento denominado "Apostille de la Haya", para que dicho documento extranjero tenga validez y eficacia jurídica en España. En la página web oficial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado cuya dirección es facilitada a continuación, se pueden consultar los países que han firmado y ratificado el Convenio núm. 12 de la Haya, de 5 de octubre de 1961 -htttp://www.hcch.net/upload/statmtrx_s.pdf.


Convenios multilaterales
entre países que eximen de la exigencia de legalizar documentos expedidos por ellos por vía diplomática, para ser presentados en organismos de países firmantes del convenio, como son los siguientes:


  • 3.1. Convenio de Viena núm. 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil -http://ciec1.org/ListeConventions.htm- (Boletín Oficial del Estado nº 200, de 22-08-1983), para certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Serbia, Suiza y Turquía.
  • 3.2. Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil http://ciec1.org/ListeConventions.htm (BOE nº 112, de 11-05-1981), para documentos que se refieran al Estado Civil distinto a los contemplados en el Convenio de Viena núm. 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil -actas de nacimiento, matrimonio o defunciones- provenientes de Austria, Francia, Italia, Luxemburgo, Países bajos, Polonia, Portugal y Turquía.
  • 3.3. Convenio de Londres nº 63 del CE (BOE nº 206, de 28-08-1982), para documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares: Alemania, Austria, Chipre, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

Asimismo de acuerdo con lo anterior, las firmas de sus diplomáticos o consulares estarán exentas de legalización ante la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
  • 3.4. Canje de notas entre el Gobierno de España y la Unión de República Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1984 (BOE núm. 93, de 18-04-1985), el cual exime de legalización por vía diplomática a las Certificaciones de Registro Civil provenientes de los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (Belarús), Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Dicho Canje de Notas no es de aplicación a las Certificaciones del Registro Civil provenientes de Georgia, Estonia, Letonia y Lituania.

Convenios bilaterales, firmados entre España y diferentes países, que eximen de la exigencia de legalizar documentos relativos al Registro Civil:

Convenio entre España y la República Italiana 10 de octubre de 1983, artículo 5,(BOE núm. 124/1986, de 24 de mayo de 1986), sobre intercambio de documentación en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos. Los documentos que se refieren al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinado, así como cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil, no necesitará legalización por vía diplomática.

Con independencia de los acuerdos multilaterales y bilaterales que eximen de legalización por vía diplomática a los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares extranjeros en España, la firma de dichos agentes consulares y diplomáticos deberá ser reconocida por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Todo ello siempre y cuando los agentes diplomáticos o consulares de los correspondientes países con representación diplomática en España no sean partes firmantes del Convenio núm. 63 de Londres del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, de supresión de legalización de los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares, en cuyo caso dichos documentos estarán exentos de legalización.
¿Qué tengo que hacer para traducir un documento público expedido por un organismo en idioma diferente al castellano?, ¿es necesario legalizar dicha traducción?
Los documentos expedidos por organismos de otros países en idioma diferente al castellano, deberán traducirse a éste por interprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. En este caso la traducción está exenta de legalización posterior por parte de dicho Ministerio.

También podrán realizar traducciones los Consulados, tanto de España en cualquier país, como del país que emite el documento en España. En ambos casos se deberá realizar la legalización de la traducción en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. En este sentido los documentos que contienen las traducciones realizadas por los Consulados Generales de España en los países firmantes del Convenio de Londres nº 63, estarán exentos de su legalización por dicho Ministerio.

Cómo se legalizan los documentos acreditativos de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que surtan efecto en otros países:


Las Certificaciones y Resoluciones emitidas por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como las Certificaciones emitidas por la Dirección General de Infancia y Familias, para que surtan efecto en otros países deberán de estar legalizadas conforme a lo expresado sobre la legalización de documentos públicos extranjeros, pero por los organismos correspondientes en España.


En este sentido dependiendo de los convenios firmados entre España y el país donde deba surtir efecto el documento se procederá de la siguiente manera:
  • a) Para países sujetos a la vía díplomática para la legalización de documentos:

  •  En este caso el documento necesario para ser legalizado es el Certificado que se emite desde la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Este Certificado deberá contener el reconocimiento de la firma del/de la Director/a General de Infancia y Familias por parte del/de la Secretario/a General Técnico/a, debiéndose enviar, por parte de las personas interesadas, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, para reconocimiento de la firma anterior y consecuente legalización.
  • b) Para países firmantes del Convenio de la Haya: El documento en cuestión, tras ser firmado por los responsables en el correspondiente organismo de la Junta de Andalucía (Delegaciones Territoriales o Dirección General de Infancia y Familias), deberá contener el documento denominado "Apostille de la Haya" se realizará bien por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sita en Granada, o a través del Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva. En este sentido en la siguiente página web se pueden encontrar los notarios habilitados en Andalucía para consignar la Apostilla de la Haya: http://www.andalucia.notariado.org/?do=guiadelcolegio&option=legalizaciones_apostillas
  • c) Para países con los que se haya firmado algún convenio que exime de la legalización del documento por vía diplomática y distinto del de la Haya, no es necesario realizar ninguna gestión para legalizarlo. Las Certificaciones y Resoluciones emitidas por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como las Certificaciones emitidas por la Dirección General de Infancia y Familias tendrían validez por sí mismas.

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, establece en su art. 5.2 que “Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue...”. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, “la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho”.


Por tanto en ambos casos es necesaria la personación de las personas interesadas, para efectuar dicho tramite, con lo cual la vía telemática no está contemplada.


Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio:


En primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
  • Normativa andaluza en Derecho Público.
  • Centros residenciales para personas mayores.
  • Rehabilitación de drogodependencias.
  • Información e intervención sanitaria.
  • Vivienda pública.
  • Normativa autonómica fiscal y tributaría.
  • Función pública.
En relación a los derechos en la economía privada para la equiparación con el matrimonio de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a las licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.


En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.


Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que:


"1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:

a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges

a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges"


En lo relativo a las pensiones de viudedad la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=104376&C1=1001&C2=2001), con fecha de entrada en vigor desde el 1-01-2008, en su art. 5 relativo a las pensiones de muerte y supervivencia, introduce modificaciones a la ley General de la Seguridad Social para incluir a las parejas de hecho.


En relación con el estado civil en la pareja de hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que tenía cuando se inscribe como pareja de hecho. Así mismo en caso de baja tampoco cambia.


Las parejas de hecho se rigen por el principio de libertad de pactos en relación al régimen económico regulador de sus relaciones patrimoniales, pudiéndose establecer en el momento de su inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término.


Respecto a la herencia, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no regula nada con respecto a las transmisiones patrimoniales. Por lo que para que el miembro sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre disposición establecido en el Código Civil, se ha de realizar testamento.


De otra parte, en cuanto a la similitud o “igualdad” de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que, a nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia “more uxorio, es decir, “como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.


Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “ no es una situación equivalente al matrimonio ” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma.


¿Dónde debo dirigirme para solicitar un Certificado de la inscripción en el Registro?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro, que será emitida previa solicitud de las personas interesadas, o terceros autorizados, a la que se adjuntará fotocopia del documento de identificación personal. Esta solicitud será presentada ante el organismo donde se haya realizado los tramites de la inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


¿Qué tengo que hacer para realizar los trámites de inscripción de baja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía?


Para la realización de los trámites concernientes a la baja de una inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según el motivo de la baja:
  • a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificado del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
  • b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del libro de familia.
  • c) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante las personas encargadas de la tramitación de la solicitud de inscripción así como, en su caso, ante notario público.

La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación fehaciente al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, preferentemente a través de un burofax.


En caso de desconocimiento de la dirección del otro miembro de la pareja por el que solicita la baja, así como por imposibilidad manifiesta de notificación, se deberá dejar constancia por escrito de tales circunstancias.


En aquellos casos en los que la persona que solicita la baja de forma unilateral ha sido víctima de violencia de género, deberá aportar copia del Auto del Juzgado correspondiente por el que se acuerda la Orden de alejamiento.


En dichos casos, la notificación fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho, podrá realizarla el Ayuntamiento o Delegación Territorial encargado de tramitar la inscripción de baja de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.
¿Qué debo hacer si hay un cambio en el domicilio de la pareja o en los datos personales de alguno de sus miembros?


Para la realización de los trámites concernientes a la inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del traslado de residencia habitual de la pareja, o de la variación de los datos personales de alguno de sus integrantes, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según la variación de datos que corresponda:
  • a) Por variación de los datos personales: documento acreditativo de tal variación DNI, pasaporte, NIE o equivalente.
  • b) Por traslado de la residencia habitual de la pareja: Certificado de empadronamiento con una fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho.

Información obtenida del Portal de la Junta de Andalucía

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