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lunes, 30 de mayo de 2016

Trabajo realizado en la Unión Europea y prestacíón por desempleo




Trabajo realizado en la Unión Europea y prestacíón por desempleo



La Unión Europea establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de sus ciudadanos cuando se desplazan por Europa.

Estas normas se aplican a:


• A los nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados en uno de esos países y a los miembros de su familia.

• A los apátridas o refugiados residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados en uno de esos países y a los miembros de su familia.

• A los nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en el territorio de la UE y que se hayan desplazado entre sus países miembros y a los miembros de su familia.
El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/2004 y 987/2009.



Trabajos realizados en países del ámbito UE/EEE/SUIZA


Si ha realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario puede hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países de la UE/EEE y Suiza.


Para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta además de las cotizaciones efectuadas en España, lo cotizado en otros países de la UE/EEE y Suiza.

Para acreditar dichos períodos debe presentar el formulario U1 expedido por la institución competente del Estado donde realizó la actividad laboral que pretenda acreditar.

Puede solicitarlo antes de regresar a España a la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones o presentar la solicitud a través de su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España.

Se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como haya cobrado la prestación en cualquier otro país del ámbito comunitario.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden hacer uso de los periodos cotizados en éstos (excepto en Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) para cobrar prestaciones por desempleo, siempre que tengan derecho a resider y a trabajar legalmente en el territorio del Estado miembro donde soliciten su derecho.

Trabajos realizados en España: Podrá hacer uso de los períodos cotizados a la Seguridad Social española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE/EEE o Suiza.

La acreditación de los períodos cotizados se efectuará mediante la expedición del formulario U1 por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España a solicitud del interesado, o podrá ser reclamado a España por la Institución competente del país donde el ciudadano solicite el cobro de la prestación por desempleo.


Tramitación:

Para tramitar la petición del documento U1 ante el Servicio Público de Empleo Estatal deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial donde realizó su último trabajo en España.


Trabajos realizados en países no pertenecientes al ámbito comunitario pero con los que existe un Convenio para hacer uso de los períodos cotizados: AustraliaEn el caso de países no pertenecientes al ámbito comunitario, pero con los que España ha firmado un Convenio de Seguridad Social en virtud del cual pueden totalizarse periodos de seguro, de ocupación o de cotización para el acceso a prestaciones por desempleo, en la actualidad se reduce a Australia, se tramitará ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud para la expedición por la institución competente australiana del documento AUS/E1 para la acreditación de los periodos de cotización efectuados en dicho país.



Para más información contactar telefónicamente a través del número:

901 119 999.

Si estás cobrando la prestación por desempleo y quieres trabajar en otro país de la Unión Europea:




Si eres perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 4 semanas en España, y te trasladas a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, prorrogables por otros 3.


Para ello debes:


- Solicitar la autorización de desplazamiento y el documento U2 en tu oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

- Inscribirte como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.


El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.


Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país a donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo


Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE y Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de 3 meses, sin posibilidad de prórroga.


Documentación



Guía práctica para los trabajadores que se desplazan entre estados de la UEPDF: 546,49 Kb

Guía Normativa Europea en materia de Seguridad SocialPDF: 435,79 Kb

Protección por desempleo: Desplazamiento al extranjero. Trabajadores extranjerosPDF: 63sKb

Solicitud de autorización para desplazamiento a un Estado de la Unión EuropeaPDF: 704Kb

Solicitud de prórroga del período autorizado para el desplazamiento en un Estado de la Unión EuropeaPDF: 716Kb

Solicitud de reanudación del período autorizado para el desplazamiento en un Estado de la Unión EuropeaPDF: 731Kb




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