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lunes, 30 de mayo de 2016

Prestación por desempleo y traslado al extranjero



Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a doce meses, se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a doce meses, estas prestaciones se extinguen.

Si lo que estás percibiendo es la RAI(Renta Activa de Inserción), en el supuesto de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses, se suspende, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste. Si el período es superior a seis meses, se extingue.
Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al volver a España te encuentras sin trabajo, en el caso de que fueras perceptor de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero, o la reincorporación a la RAI, en el supuesto de que fueras perceptor de ésta.
El derecho se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicites la reanudación o reincorporación, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredites documentalmente alguno de los motivos indicados. 

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año  o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extinguen  las prestaciones.

Si estás cobrando la Renta Activa de Inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.
Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE, ni de Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado. O también puedes solicitar la Renta Activa de Inserción, con independencia del país del que procedas.

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir  con las obligaciones establecidas en la ley. 

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero debes presentarte en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente a tu regreso.
Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción,  y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero  es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales, como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, siendo obligatoria la comunicación previa de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que sea autorizada por éste.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones se extinguen.

Modelo de Comunicación de salida al extranjero

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